Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060096)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el sector de comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2021-2022.
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NÚMERO 13
Jueves, 20 de enero de 2022

3651

Artículo 5º. Prórroga y denuncia.
El presente Convenio tendrá una vigencia, a todos los efectos, de dos años entrando en vigor,
cualquiera que sea su fecha de publicación en el BOP o en el DOE, el día 1 de enero de 2021,
siendo su duración hasta el 31 de diciembre del año 2022
El convenio será denunciado de forma automática por ambas partes el 1 de enero de, sin
necesidad de denuncia escrita. No obstante, el convenio mantendrá su vigencia hasta la consecución de un nuevo acuerdo, en aras de mantener la estabilidad social y laboral entre el
conjunto de empresas y trabajadores afectados por el mismo
Artículo 6º. Compensación y absorción.
Las condiciones que se establecen en este Convenio son compensables y absorbibles en cómputo anual, conforme a la Legislación vigente, respetándose las situaciones personales en
igual forma.
Artículo 7º. Régimen de trabajo.
La jornada máxima de trabajo para el personal comprendido en el presente Convenio será de
1.796 horas con 45 minutos, distribuidas en un máximo de 40 horas semanales, en cómputo
anual.
Para el cómputo de la jornada anual, se han excluido los descansos semanales legalmente
establecidos, los domingos y/o festivos aperturables y las vacaciones anuales.
El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio disfrutará a lo largo de la jornada de 15 minutos de descanso independientemente de la jornada laboral que
realicen, que computarán como de trabajo efectivo.
El personal que realice jornada partida tendrá derecho a un descanso mínimo de dos horas
entre la jornada de mañana y tarde.
Artículo 8º. Vacaciones.
El personal comprendido en el ámbito del presente Convenio disfrutará de un período de vacaciones mínimo anual de 31 días naturales, en toda la Provincia.
La retribución correspondiente al período de vacaciones estará constituida por el Salario Base
y aumentada por períodos por años de servicio y demás complementos que correspondan a
su categoría profesional, de acuerdo con el acuerdo de salarios que figura en el Anexo del
presente Convenio.