Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060096)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el sector de comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2021-2022.
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NÚMERO 13
Jueves, 20 de enero de 2022
3650
CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE COMERCIO EN GENERAL
DE LA PROVINCIA DE CÁCERES PARA LOS AÑOS 2021-2022
Artículo preliminar.
A) El presente Convenio se suscribe entre las Centrales Sindicales CCOO, UGT y CSIF y las
Federaciones Empresariales Cacereña y Placentina, en su condición de miembros en la
provincia de Cáceres de CEOE y CEPYME la primera, y de CEPYME la segunda, ostentando,
en aplicación del artículo 87.3 c segundo párrafo del vigente texto refundido del estatuto
de los trabajadores, la representación respectivamente de los trabajadores y empresarios
del sector de la Provincia, por lo que el presente Convenio tendrá eficacia general dentro
del ámbito de aplicación del mismo.
B) A
l no contener este Convenio cláusula específica de inaplicación salarial en lo referente al
artículo 82.3 del E.T., dicha cláusula sólo podrá producirse por acuerdo entre el empresario
y los Representantes de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Texto
refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 1º. Ámbito funcional.
Quedan sometidas a las estipulaciones del presente Convenio todas las empresas comprendidas en los sectores relacionados a continuación:
Alimentación, productos coloniales, actividades diversas, cereales, materiales de construcción, mayoristas de frutas, hortalizas, patatas y plátanos, productos hortofrutícolas, ganadería, comercio de madera, comercio de metal, comercio de oliva, piel, textil, cervezas y bebidas
refrescantes, droguerías, estancos, librerías, ópticas, todos los establecimientos mercantiles
e intermediarios de comercio y, en general todos los establecimientos que de manera directa
o indirecta se dediquen a comercio al menor o mayor de cualquier género.
Artículo 2º. Ámbito personal.
Quedan comprendidos en este Convenio todos los trabajadores de las empresas comprendidas en el ámbito funcional, con las excepciones del Estatuto de los Trabajadores y de los
menores de 16 años, cuya contratación queda prohibida.
Artículo 3º. Ámbito territorial.
Las disposiciones del presente Convenio regirán en Cáceres y su Provincia.
Artículo 4º. Ámbito temporal.
La duración del Convenio será de dos años, iniciándose su vigencia el día 1 de enero de 2021
hasta el 31 de diciembre de 2022.
Jueves, 20 de enero de 2022
3650
CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE COMERCIO EN GENERAL
DE LA PROVINCIA DE CÁCERES PARA LOS AÑOS 2021-2022
Artículo preliminar.
A) El presente Convenio se suscribe entre las Centrales Sindicales CCOO, UGT y CSIF y las
Federaciones Empresariales Cacereña y Placentina, en su condición de miembros en la
provincia de Cáceres de CEOE y CEPYME la primera, y de CEPYME la segunda, ostentando,
en aplicación del artículo 87.3 c segundo párrafo del vigente texto refundido del estatuto
de los trabajadores, la representación respectivamente de los trabajadores y empresarios
del sector de la Provincia, por lo que el presente Convenio tendrá eficacia general dentro
del ámbito de aplicación del mismo.
B) A
l no contener este Convenio cláusula específica de inaplicación salarial en lo referente al
artículo 82.3 del E.T., dicha cláusula sólo podrá producirse por acuerdo entre el empresario
y los Representantes de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Texto
refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 1º. Ámbito funcional.
Quedan sometidas a las estipulaciones del presente Convenio todas las empresas comprendidas en los sectores relacionados a continuación:
Alimentación, productos coloniales, actividades diversas, cereales, materiales de construcción, mayoristas de frutas, hortalizas, patatas y plátanos, productos hortofrutícolas, ganadería, comercio de madera, comercio de metal, comercio de oliva, piel, textil, cervezas y bebidas
refrescantes, droguerías, estancos, librerías, ópticas, todos los establecimientos mercantiles
e intermediarios de comercio y, en general todos los establecimientos que de manera directa
o indirecta se dediquen a comercio al menor o mayor de cualquier género.
Artículo 2º. Ámbito personal.
Quedan comprendidos en este Convenio todos los trabajadores de las empresas comprendidas en el ámbito funcional, con las excepciones del Estatuto de los Trabajadores y de los
menores de 16 años, cuya contratación queda prohibida.
Artículo 3º. Ámbito territorial.
Las disposiciones del presente Convenio regirán en Cáceres y su Provincia.
Artículo 4º. Ámbito temporal.
La duración del Convenio será de dos años, iniciándose su vigencia el día 1 de enero de 2021
hasta el 31 de diciembre de 2022.