Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022060068)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de almacenamiento de residuos de construcción y demolición, cuyo promotor es Ayuntamiento de la Roca de la Sierra, en el término municipal de La Roca de la Sierra.
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NÚMERO 12
Miércoles, 19 de enero de 2022
3526
realizarán cuantos trabajos adicionales convengan (reposición de marras, apostados,
podas, etc.) para asegurar la funcionalidad de la pantalla vegetal. Las plantaciones
se deberán mantener durante todo el periodo de explotación de las instalaciones y se
realizarán las reposiciones de marras con el fin de mantener esta pantalla vegetal.
• Para todas las medidas en fase operativa relativas a emisiones a la atmosfera, residuos, vertidos, contaminación lumínica y contaminación acústica, se atenderá a lo
establecido en el condicionado de la autorización ambiental unificada.
c) Plan de restauración
• En caso de no finalizar las obras, se procederá al derribo de las mismas con la
maquinaria adecuada, y a dejar el terreno en las condiciones en las que estaba
anteriormente.
• Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra
distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones
exigidas para el nuevo aprovechamiento.
• En todo caso, al finalizar las actividades se deberá dejar el terreno en su estado original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando todos los escombros
a vertedero autorizado.
d) Propuesta de reforestación
• Se creará una pantalla vegetal perimetralmente a la instalación, mejorando así el
grado de integración paisajística. Se utilizarán para ello arbustos autóctonos (retama,
adelfa, charneca, romero, coscoja) y árboles autóctonos (fresnos, álamos, almeces,
madroños, encinas, etc.). Las especies se dispondrán irregularmente para asemejarse a una plantación espontánea. En ningún caso se instalará jara pringosa (Cistus
ladanifer).
• Las plantaciones se deberán mantener durante todo el periodo de explotación de la
instalación.
e) M
edidas complementarias
• Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad
y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
• Si fuera necesario el cerramiento de la instalación, se estará a lo dispuesto en el
Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la
Miércoles, 19 de enero de 2022
3526
realizarán cuantos trabajos adicionales convengan (reposición de marras, apostados,
podas, etc.) para asegurar la funcionalidad de la pantalla vegetal. Las plantaciones
se deberán mantener durante todo el periodo de explotación de las instalaciones y se
realizarán las reposiciones de marras con el fin de mantener esta pantalla vegetal.
• Para todas las medidas en fase operativa relativas a emisiones a la atmosfera, residuos, vertidos, contaminación lumínica y contaminación acústica, se atenderá a lo
establecido en el condicionado de la autorización ambiental unificada.
c) Plan de restauración
• En caso de no finalizar las obras, se procederá al derribo de las mismas con la
maquinaria adecuada, y a dejar el terreno en las condiciones en las que estaba
anteriormente.
• Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra
distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones
exigidas para el nuevo aprovechamiento.
• En todo caso, al finalizar las actividades se deberá dejar el terreno en su estado original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando todos los escombros
a vertedero autorizado.
d) Propuesta de reforestación
• Se creará una pantalla vegetal perimetralmente a la instalación, mejorando así el
grado de integración paisajística. Se utilizarán para ello arbustos autóctonos (retama,
adelfa, charneca, romero, coscoja) y árboles autóctonos (fresnos, álamos, almeces,
madroños, encinas, etc.). Las especies se dispondrán irregularmente para asemejarse a una plantación espontánea. En ningún caso se instalará jara pringosa (Cistus
ladanifer).
• Las plantaciones se deberán mantener durante todo el periodo de explotación de la
instalación.
e) M
edidas complementarias
• Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad
y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
• Si fuera necesario el cerramiento de la instalación, se estará a lo dispuesto en el
Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la