Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022060068)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de almacenamiento de residuos de construcción y demolición, cuyo promotor es Ayuntamiento de la Roca de la Sierra, en el término municipal de La Roca de la Sierra.
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NÚMERO 12
Miércoles, 19 de enero de 2022
3527
instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos
en la comunidad autónoma de Extremadura.
• Respecto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la Normativa
Urbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y
la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, las competencias en estas
materias.
• Cualquier modificación del proyecto será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad, de acuerdo al artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado
ambiental y las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.
• Para las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido de aguas residuales, se deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica competente conforme a las disposiciones
vigentes. El promotor, una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación,
debería remitir a la Comisaría de Aguas de este organismo de cuenca la pertinente
solicitud de inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas.
• Las afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, montes de utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones pertinentes,
garantizándose su adecuado funcionamiento y estado durante toda la duración de la
actividad. Se deberá mantener una distancia de seguridad suficiente con los cauces,
los caminos y las infraestructuras existentes.
• Como medida preventiva frente a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, si durante la ejecución del proyecto se hallasen restos u objetos con valor
arqueológico y/o etnológico, el promotor y/o la dirección facultativa paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los
restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la
Dirección General de Bibliotecas y Patrimonio Cultural, conforme a lo establecido en
el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
5. P
rograma de Vigilancia Ambiental
El promotor deberá elaborar anualmente un Programa de Vigilancia Ambiental y designar un
Coordinador Medioambiental, que se encargue de la verificación del cumplimiento del Informe
Miércoles, 19 de enero de 2022
3527
instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos
en la comunidad autónoma de Extremadura.
• Respecto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la Normativa
Urbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y
la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, las competencias en estas
materias.
• Cualquier modificación del proyecto será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad, de acuerdo al artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado
ambiental y las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.
• Para las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido de aguas residuales, se deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica competente conforme a las disposiciones
vigentes. El promotor, una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación,
debería remitir a la Comisaría de Aguas de este organismo de cuenca la pertinente
solicitud de inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas.
• Las afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, montes de utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones pertinentes,
garantizándose su adecuado funcionamiento y estado durante toda la duración de la
actividad. Se deberá mantener una distancia de seguridad suficiente con los cauces,
los caminos y las infraestructuras existentes.
• Como medida preventiva frente a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, si durante la ejecución del proyecto se hallasen restos u objetos con valor
arqueológico y/o etnológico, el promotor y/o la dirección facultativa paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los
restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la
Dirección General de Bibliotecas y Patrimonio Cultural, conforme a lo establecido en
el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
5. P
rograma de Vigilancia Ambiental
El promotor deberá elaborar anualmente un Programa de Vigilancia Ambiental y designar un
Coordinador Medioambiental, que se encargue de la verificación del cumplimiento del Informe