Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022060068)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de almacenamiento de residuos de construcción y demolición, cuyo promotor es Ayuntamiento de la Roca de la Sierra, en el término municipal de La Roca de la Sierra.
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NÚMERO 12
Miércoles, 19 de enero de 2022
3516
Dado que el proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva de autorización ambiental unificada por ser encuadrable en la categoría 9.3 del anexo II, relativas a “Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su
valorización o eliminación, excepto los puntos limpios” del Anexo II de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y como resultado del trámite de participación pública promovido por la Dirección General de Sostenibilidad
(artículo 16, apartados 4 y 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura), se han presentado alegaciones por las siguientes
personas físicas y/o jurídicas, cuyo contenido esencial también se cita a continuación:
Se registran alegación por Joaquina Alfonsa Cortes el 28 de abril de 2021, alegando el incumplimiento del Plan de Residuos de Extremadura.
Estas alegaciones han sido consideradas a la hora de formular el presente informe de impacto
ambiental y la contestación a las mismas debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo
de la actividad.
3. A
nálisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, según los
criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. C
aracterísticas del proyecto.
Las acciones del proyecto que puede considerarse como causantes de impactos desde el
punto de vista medioambiental son:
• Generación de emisiones.
• Gestión de los residuos.
• Posible generación de vertidos accidentales.
La instalación dispondrá de zonas hormigonadas para el almacenamiento de residuos, así
como otras zonas compactadas para el tránsito de vehículos. A su vez dispondrá de un
muro perimetral de un material que evite el paso de polvo a su través de 3 metros de altura más 1,5 metros de malla en la parte superior de dicho muro.
Miércoles, 19 de enero de 2022
3516
Dado que el proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva de autorización ambiental unificada por ser encuadrable en la categoría 9.3 del anexo II, relativas a “Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su
valorización o eliminación, excepto los puntos limpios” del Anexo II de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y como resultado del trámite de participación pública promovido por la Dirección General de Sostenibilidad
(artículo 16, apartados 4 y 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura), se han presentado alegaciones por las siguientes
personas físicas y/o jurídicas, cuyo contenido esencial también se cita a continuación:
Se registran alegación por Joaquina Alfonsa Cortes el 28 de abril de 2021, alegando el incumplimiento del Plan de Residuos de Extremadura.
Estas alegaciones han sido consideradas a la hora de formular el presente informe de impacto
ambiental y la contestación a las mismas debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo
de la actividad.
3. A
nálisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, según los
criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. C
aracterísticas del proyecto.
Las acciones del proyecto que puede considerarse como causantes de impactos desde el
punto de vista medioambiental son:
• Generación de emisiones.
• Gestión de los residuos.
• Posible generación de vertidos accidentales.
La instalación dispondrá de zonas hormigonadas para el almacenamiento de residuos, así
como otras zonas compactadas para el tránsito de vehículos. A su vez dispondrá de un
muro perimetral de un material que evite el paso de polvo a su través de 3 metros de altura más 1,5 metros de malla en la parte superior de dicho muro.