Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022060068)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de almacenamiento de residuos de construcción y demolición, cuyo promotor es Ayuntamiento de la Roca de la Sierra, en el término municipal de La Roca de la Sierra.
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NÚMERO 12
Miércoles, 19 de enero de 2022
3515
• Informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de fecha 13 de
febrero de 2019, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998,
de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura,
modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, en el que se indica que El proyecto no
se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se
prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o
a sus valores ambientales.
• Informe de afección a vías pecuarias de la Secretaría General de Población y Desarrollo
del proyecto “Planta de almacenamiento de residuos de construcción y demolición, promovido por el Excmo. Ayuntamiento en el término municipal de La Roca de la Sierra, se
informa que, según la información facilitada, se comprueba que el citado proyecto no
afecta a ninguna vía pecuaria clasificada en el citado término municipal.
• Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el cual se indica que no se
prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el
artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
• Se recibe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, Informe
de afección del proyecto, el cual informa favorablemente siempre que se cumplan las
medidas preventivas incluidas. Entre estas medidas destaca la realización de una prospección arqueológica superficial de carácter intensivo y posterior remisión de informe
a la citada Dirección General. Con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de
viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse
por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
• La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, envía escrito en el que indica que no
procede emitir informe sectorial por parte de este Servicio ya que las instalaciones a
las que se refiere se encuentran ubicadas fuera de las zonas de influencia de carreteras
titularidad de la Junta de Extremadura, no teniendo acceso directo a ninguna de ellas.
• La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe en el que
indica que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés
Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se
detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de
Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Miércoles, 19 de enero de 2022
3515
• Informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de fecha 13 de
febrero de 2019, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998,
de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura,
modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, en el que se indica que El proyecto no
se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se
prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o
a sus valores ambientales.
• Informe de afección a vías pecuarias de la Secretaría General de Población y Desarrollo
del proyecto “Planta de almacenamiento de residuos de construcción y demolición, promovido por el Excmo. Ayuntamiento en el término municipal de La Roca de la Sierra, se
informa que, según la información facilitada, se comprueba que el citado proyecto no
afecta a ninguna vía pecuaria clasificada en el citado término municipal.
• Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el cual se indica que no se
prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el
artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
• Se recibe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, Informe
de afección del proyecto, el cual informa favorablemente siempre que se cumplan las
medidas preventivas incluidas. Entre estas medidas destaca la realización de una prospección arqueológica superficial de carácter intensivo y posterior remisión de informe
a la citada Dirección General. Con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de
viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse
por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
• La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, envía escrito en el que indica que no
procede emitir informe sectorial por parte de este Servicio ya que las instalaciones a
las que se refiere se encuentran ubicadas fuera de las zonas de influencia de carreteras
titularidad de la Junta de Extremadura, no teniendo acceso directo a ninguna de ellas.
• La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe en el que
indica que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés
Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se
detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de
Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.