Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022060058)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para una explotación porcina en régimen intensivo promovido por Clemasa, CB, en el término municipal de Higuera de Llerena.
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NÚMERO 12
Miércoles, 19 de enero de 2022

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Los ruidos generados por la actividad provendrán principalmente por la maquinaria utilizada durante la ampliación de las instalaciones y puntualmente por la entrada y salida de
vehículos para el suministro de materias primas y evacuación de los residuos generados.
3.2. U
 bicación del proyecto.


3.2.1. D
 escripción del lugar.

El entorno en el que se ubica la explotación porcina se caracteriza por ser una zona de
carácter agropecuario, la superficie total vinculada a la actividad es de 170,3241 hectáreas, la zona de actuación se trata de una parcela agrícola calificada como suelo rústico
de labor de secano, encinar, pastos y frutales de secano.
La parcela donde está proyectada la explotación ganadera, se trata de una parcela
rustica dedicada a labores de secano, encinar, pastos y con una pequeña superficie
dedicada a frutales de secano, cercano se encuentran dos arroyos tributarios del arroyo
Conejo, alberga de aves esteparias entre las que destacan el sisón común, Ia avutarda
y el aguilucho cenizo.
El área donde se ubica el proyecto o actividad se encuentra incluida dentro del lugar de
la Red Natura 2000, Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Campiña Sur y
Embalse de Arroyo Conejo”.
Consultada la base de datos, el área de implantación no presenta incidencias sobre el
Patrimonio Arqueológico conocido.


3.2.2. A
 lternativas de ubicación.

El documento ambiental plantea alternativas para la selección del emplazamiento de la
explotación ganadera:


Alternativas de emplazamiento de la explotación porcina.



• Alternativa cero (no ejecución de la adaptación): Implicaría la no realización del
proyecto objeto de esta resolución. Queda descartada por el promotor ya que el
no acometer las obras proyectadas mermaría la competitividad y viabilidad de la
explotación porcina que tiene actualmente el promotor. Por otro lado, no generaría mayor riqueza económica al entorno por el trabajo en mano de obra que lleva
consigo el proyecto.

• La alternativa 1 que es objeto del proyecto consiste en la adaptación de la explotación porcina, no cabe otro emplazamiento posible que no sea la parcela 4