Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022060058)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para una explotación porcina en régimen intensivo promovido por Clemasa, CB, en el término municipal de Higuera de Llerena.
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NÚMERO 12
Miércoles, 19 de enero de 2022

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se halla en aprobación inicial, por Resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural,
Políticas Agrarias y Territorio, de 19 de febrero de 2019, el Plan Territorial de La Campiña
(DOE n.º 71, jueves, 11 de abril de 2019), ámbito territorial en el que se incluye el término
municipal de Higuera de Llerena, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
3. A
 nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, según los
criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. C
 aracterísticas del proyecto.
El proyecto consiste en la instalación de una explotación porcina en régimen intensivo
con capacidad para 1.500 plazas de cebo. Las instalaciones de la explotación porcina
se ubicarán en la parcela 4 del polígono 7 del término municipal de Higuera de Llerena
(Badajoz). La finca cuenta con una superficie total de 170,3241 hectáreas. Para el desarrollo
de la actividad, la explotación dispondrá de siete naves existentes para el secuestro de los
animales.
La ocupación del suelo por parte de la actividad se limita a la superficie ocupada por las
naves de cebo e instalaciones auxiliares, así como el ocupado durante la fase de adaptación y funcionamiento por los vehículos que entren y salgan de la parcela.
Los residuos generados durante el funcionamiento de la explotación porcina, según el
documento ambiental aportado, serán principalmente cadáveres de animales y residuos
zoosanitarios.
Los estiércoles y purines serán aplicados como abono orgánico en una serie de parcelas
acreditadas por el titular.
La explotación porcina dispondrá de sistemas estancos e impermeables para la retención y
almacenamiento de estiércoles, lixiviados y aguas de limpieza generadas por la actividad.
Para ello contará con un estercolero de 96 m3 y balsa de capacidad suficiente.
El agua requerida por la explotación porcina será la necesaria para el consumo de los animales y para la limpieza de las instalaciones, proviniendo la misma de un pozo.