Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022060058)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para una explotación porcina en régimen intensivo promovido por Clemasa, CB, en el término municipal de Higuera de Llerena.
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NÚMERO 12
Miércoles, 19 de enero de 2022
3444
– Lo valores naturales establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad son:
- Hábitats naturales de interés comunitario.
▪ Matorrales termo mediterráneos y pre-estepicos.
▪ Zonas subestepicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.
▪ Dehesas perennifolias de Quercus spp.
No obstante, dicho Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es
susceptible de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que
se cumplan una serie de condiciones técnicas, las cuales han sido recogidas en la presente
Resolución.
• Con fecha 7 de octubre de 2020 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana en el que se indica que por el interior y por el límite sur de la parcela discurren
dos arroyos tributarios del arroyo Conejo, que constituyan el DPH del Estado, definido en el
artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
Si bien dichos cauces no se verían afectados por la explotación porcina, la misma se desarrollaría dentro de la zona de policía de uno de los arroyos. Por lo que el promotor deberá
solicitar ante la Comisaria de aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana autorización para la instalación de infraestructuras asociadas a la explotación porcina sobre la zona
de policía de un arroyo tributario del arroyo conejo.
El promotor, una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, deberá remitir
a la Comisaria de Aguas de dicho organismo de cuenca la pertinente solicitud de inscripción
del aprovechamiento en el Registro de Aguas.
Por último, y en lo relativo a vertidos al DPH establece una serie de condiciones, las cuales
han sido tenidas en cuenta en la presente resolución.
• Con fecha 18 de febrero de 2021 se recibe informe del Servicio de Ordenación de Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en el que se informa
que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no
se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial con aprobación definitiva
(Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con
modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior), si bien, actualmente
Miércoles, 19 de enero de 2022
3444
– Lo valores naturales establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad son:
- Hábitats naturales de interés comunitario.
▪ Matorrales termo mediterráneos y pre-estepicos.
▪ Zonas subestepicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.
▪ Dehesas perennifolias de Quercus spp.
No obstante, dicho Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es
susceptible de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que
se cumplan una serie de condiciones técnicas, las cuales han sido recogidas en la presente
Resolución.
• Con fecha 7 de octubre de 2020 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana en el que se indica que por el interior y por el límite sur de la parcela discurren
dos arroyos tributarios del arroyo Conejo, que constituyan el DPH del Estado, definido en el
artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
Si bien dichos cauces no se verían afectados por la explotación porcina, la misma se desarrollaría dentro de la zona de policía de uno de los arroyos. Por lo que el promotor deberá
solicitar ante la Comisaria de aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana autorización para la instalación de infraestructuras asociadas a la explotación porcina sobre la zona
de policía de un arroyo tributario del arroyo conejo.
El promotor, una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, deberá remitir
a la Comisaria de Aguas de dicho organismo de cuenca la pertinente solicitud de inscripción
del aprovechamiento en el Registro de Aguas.
Por último, y en lo relativo a vertidos al DPH establece una serie de condiciones, las cuales
han sido tenidas en cuenta en la presente resolución.
• Con fecha 18 de febrero de 2021 se recibe informe del Servicio de Ordenación de Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en el que se informa
que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no
se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial con aprobación definitiva
(Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con
modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior), si bien, actualmente