Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022060058)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para una explotación porcina en régimen intensivo promovido por Clemasa, CB, en el término municipal de Higuera de Llerena.
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NÚMERO 12
Miércoles, 19 de enero de 2022
3447
del polígono 7 del término municipal de Higuera de Llerena que es donde ya está
ubicada la explotación. Además, al tratarse de la adaptación de una explotación ya
en actividad, la parcela ya cuenta con una serie de instalaciones que no habrá que
construir, tales como fosas/balsas, estercolero, vado sanitario, etc.
• La alternativa 2, a pesar de ser ambientalmente viable, es menos apta ya que
supondría la compra de una nueva parcela donde ubicar la ampliación con el consiguiente gasto y merma en la viabilidad económica de la explotación. Añadir
también que, aumentaría el impacto ambiental debido a que la explotación se
encontraría dividida en dos núcleos.
• La alternativa 3, consistiría en cambiar la ubicación de la ampliación dentro de la
parcela, a pesar de ser ambientalmente viable, es también menos apta ya que a
pesar de ubicarse en la misma parcela, dificultaría la operatividad de la actividad.
Por tanto, finalmente la alternativa seleccionada para la ampliación de la explotación
porcina es la alternativa 1 al ser la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel
de usos del suelo y de propiedad, sin sobre afecciones ambientales por la ejecución de
la ampliación proyectada.
3.3. C
aracterísticas del potencial impacto.
• Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad solicitada se encuentra incluida dentro del lugar de la Red Natura 2000:
–Z
ona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Campiña Sur y Embalse de Arroyo
Conejo”.
Este espacio se regula por lo establecido en el Plan Director de Ia Red Natura 2000
publicados en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura.
No obstante, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
• Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Por el interior y por el límite sur de la parcela discurren dos arroyos tributarios del arroyo
Conejo, si bien dichos cauces no se verían afectados por la explotación porcina, la misma
se desarrollaría dentro de la zona de policía de uno de los arroyos.
Miércoles, 19 de enero de 2022
3447
del polígono 7 del término municipal de Higuera de Llerena que es donde ya está
ubicada la explotación. Además, al tratarse de la adaptación de una explotación ya
en actividad, la parcela ya cuenta con una serie de instalaciones que no habrá que
construir, tales como fosas/balsas, estercolero, vado sanitario, etc.
• La alternativa 2, a pesar de ser ambientalmente viable, es menos apta ya que
supondría la compra de una nueva parcela donde ubicar la ampliación con el consiguiente gasto y merma en la viabilidad económica de la explotación. Añadir
también que, aumentaría el impacto ambiental debido a que la explotación se
encontraría dividida en dos núcleos.
• La alternativa 3, consistiría en cambiar la ubicación de la ampliación dentro de la
parcela, a pesar de ser ambientalmente viable, es también menos apta ya que a
pesar de ubicarse en la misma parcela, dificultaría la operatividad de la actividad.
Por tanto, finalmente la alternativa seleccionada para la ampliación de la explotación
porcina es la alternativa 1 al ser la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel
de usos del suelo y de propiedad, sin sobre afecciones ambientales por la ejecución de
la ampliación proyectada.
3.3. C
aracterísticas del potencial impacto.
• Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad solicitada se encuentra incluida dentro del lugar de la Red Natura 2000:
–Z
ona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Campiña Sur y Embalse de Arroyo
Conejo”.
Este espacio se regula por lo establecido en el Plan Director de Ia Red Natura 2000
publicados en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura.
No obstante, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
• Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Por el interior y por el límite sur de la parcela discurren dos arroyos tributarios del arroyo
Conejo, si bien dichos cauces no se verían afectados por la explotación porcina, la misma
se desarrollaría dentro de la zona de policía de uno de los arroyos.