Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060076)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), para el desarrollo del Proyecto de I+D "Crane" en el ámbito de la prevención de la dependencia y la enfermedad crónica dentro del Programa Europeo Horizonte 2020.
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NÚMERO 12
Miércoles, 19 de enero de 2022
3315
Octava. Responsabilidades derivadas del convenio.
Los contratos celebrados por cada una de las Partes firmantes del convenio con terceros en
ejecución de las actuaciones objeto de este convenio serán de su exclusiva responsabilidad,
efectuándose a su riesgo y ventura.
Este convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada
parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad
de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación, en particular en lo que hace referencia al personal dependiente de las mismas y puesto a disposición para la ejecución de las
obligaciones asumidas por cada una de ellas, que no tendrá relación laboral alguna con la otra
Parte interviniente.
Novena. Modificación del convenio.
1. C
ualquier modificación del convenio que se realice con posterioridad a la suscripción del
mismo deberá contar con la aprobación de la Comisión Mixta y requerirá el acuerdo de ambas partes, debiéndose documentar por escrito por medio de una adenda que se incorpore
al mismo.
2. N
o obstante, no tendrán la consideración de modificaciones sujetas a nuevo acuerdo de
las partes los supuestos de variaciones entre las partidas de gastos justificables siempre y
cuando dichas variaciones aislada o conjuntamente no afectaren a un importe igual o superior al 30 % del total de la transferencia durante la vigencia del convenio, aun cuando las
mismas supusieran una redistribución de créditos entre distintas anualidades sin perjuicio,
en su caso, de la tramitación de los expedientes de reajuste de anualidades que resultaren
procedentes.
En estos casos será suficiente la aprobación de las variaciones por parte de la Comisión Mixta.
Décima. Eficacia, duración y prórroga del convenio.
1. E
l presente convenio producirá efectos desde la fecha de su firma y mantendrá su vigencia
hasta el 31 de mayo de 2026, fecha de fin de ejecución establecida en el acuerdo de subvención firmado con la Comisión Europea (Anexo II), sin perjuicio de lo señalado en cuanto
a la presentación de la memoria final del proyecto en la cláusula quinta del convenio.
2. N
o obstante lo anterior, tendrán la consideración de gastos justificables los correspondientes a las actividades que se hubieran desarrollado desde el 1 de junio de 2021 con carácter
previo a la formalización del presente convenio.
Miércoles, 19 de enero de 2022
3315
Octava. Responsabilidades derivadas del convenio.
Los contratos celebrados por cada una de las Partes firmantes del convenio con terceros en
ejecución de las actuaciones objeto de este convenio serán de su exclusiva responsabilidad,
efectuándose a su riesgo y ventura.
Este convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada
parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad
de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación, en particular en lo que hace referencia al personal dependiente de las mismas y puesto a disposición para la ejecución de las
obligaciones asumidas por cada una de ellas, que no tendrá relación laboral alguna con la otra
Parte interviniente.
Novena. Modificación del convenio.
1. C
ualquier modificación del convenio que se realice con posterioridad a la suscripción del
mismo deberá contar con la aprobación de la Comisión Mixta y requerirá el acuerdo de ambas partes, debiéndose documentar por escrito por medio de una adenda que se incorpore
al mismo.
2. N
o obstante, no tendrán la consideración de modificaciones sujetas a nuevo acuerdo de
las partes los supuestos de variaciones entre las partidas de gastos justificables siempre y
cuando dichas variaciones aislada o conjuntamente no afectaren a un importe igual o superior al 30 % del total de la transferencia durante la vigencia del convenio, aun cuando las
mismas supusieran una redistribución de créditos entre distintas anualidades sin perjuicio,
en su caso, de la tramitación de los expedientes de reajuste de anualidades que resultaren
procedentes.
En estos casos será suficiente la aprobación de las variaciones por parte de la Comisión Mixta.
Décima. Eficacia, duración y prórroga del convenio.
1. E
l presente convenio producirá efectos desde la fecha de su firma y mantendrá su vigencia
hasta el 31 de mayo de 2026, fecha de fin de ejecución establecida en el acuerdo de subvención firmado con la Comisión Europea (Anexo II), sin perjuicio de lo señalado en cuanto
a la presentación de la memoria final del proyecto en la cláusula quinta del convenio.
2. N
o obstante lo anterior, tendrán la consideración de gastos justificables los correspondientes a las actividades que se hubieran desarrollado desde el 1 de junio de 2021 con carácter
previo a la formalización del presente convenio.