Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060076)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), para el desarrollo del Proyecto de I+D "Crane" en el ámbito de la prevención de la dependencia y la enfermedad crónica dentro del Programa Europeo Horizonte 2020.
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NÚMERO 12
Miércoles, 19 de enero de 2022
3316
3. Las partes podrán acordar expresamente la prórroga del presente convenio con carácter
previo a su extinción con el objeto de posibilitar el cumplimiento íntegro de los fines del
mismo, hasta un período máximo de dos años, si se acordasen actuaciones que supusieran
la prolongación de los términos del mismo siempre que no conllevasen un incremento de
créditos.
Undécima. Extinción, resolución e incumplimiento parcial del convenio.
1. El convenio podrá extinguirse por la concurrencia de cualquiera de las siguientes causas:
— Cumplimiento del objeto
— Cumplimiento del plazo de vigencia
— Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento
2. Incumplimiento parcial. En el caso de que FUNDESALUD incurriera en un incumplimiento
parcial del convenio, esto es, ausencia de justificación o justificación insuficiente de gastos
en un porcentaje igual o inferior al 40 % del importe total de la transferencia a lo largo de
la vigencia del convenio, procederá la devolución parcial o la compensación de las cantidades abonadas y, en su caso, el abono de los intereses que se considerasen procedentes.
3. El convenio podrá ser resuelto en los siguientes casos:
a) Por acuerdo mutuo de las partes formalizado por escrito.
b) Previa denuncia de una de las partes, que habrá de comunicar a la otra parte por escrito, con un plazo de preaviso de tres meses, como consecuencia del incumplimiento
sustancial por alguna de las partes de cualesquiera de las obligaciones establecidas en
el presente convenio.
En particular, en el caso de que FUNDESALUD incurriera en un incumplimiento total entendido
como la falta de justificación de gastos y pagos en un porcentaje superior al 60 % del importe
total de la transferencia a lo largo de la vigencia del convenio, procederá la devolución total
de las cantidades abonadas.
En todos los supuestos de resolución del convenio, incluido el previsto en el párrafo precedente, ambas partes establecerán, de mutuo acuerdo, la forma de terminar las actuaciones
en curso sin perjuicio de que la parte que se considerase perjudicada pueda exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren irrogado, incluido el abono de los intereses
correspondientes.
Miércoles, 19 de enero de 2022
3316
3. Las partes podrán acordar expresamente la prórroga del presente convenio con carácter
previo a su extinción con el objeto de posibilitar el cumplimiento íntegro de los fines del
mismo, hasta un período máximo de dos años, si se acordasen actuaciones que supusieran
la prolongación de los términos del mismo siempre que no conllevasen un incremento de
créditos.
Undécima. Extinción, resolución e incumplimiento parcial del convenio.
1. El convenio podrá extinguirse por la concurrencia de cualquiera de las siguientes causas:
— Cumplimiento del objeto
— Cumplimiento del plazo de vigencia
— Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento
2. Incumplimiento parcial. En el caso de que FUNDESALUD incurriera en un incumplimiento
parcial del convenio, esto es, ausencia de justificación o justificación insuficiente de gastos
en un porcentaje igual o inferior al 40 % del importe total de la transferencia a lo largo de
la vigencia del convenio, procederá la devolución parcial o la compensación de las cantidades abonadas y, en su caso, el abono de los intereses que se considerasen procedentes.
3. El convenio podrá ser resuelto en los siguientes casos:
a) Por acuerdo mutuo de las partes formalizado por escrito.
b) Previa denuncia de una de las partes, que habrá de comunicar a la otra parte por escrito, con un plazo de preaviso de tres meses, como consecuencia del incumplimiento
sustancial por alguna de las partes de cualesquiera de las obligaciones establecidas en
el presente convenio.
En particular, en el caso de que FUNDESALUD incurriera en un incumplimiento total entendido
como la falta de justificación de gastos y pagos en un porcentaje superior al 60 % del importe
total de la transferencia a lo largo de la vigencia del convenio, procederá la devolución total
de las cantidades abonadas.
En todos los supuestos de resolución del convenio, incluido el previsto en el párrafo precedente, ambas partes establecerán, de mutuo acuerdo, la forma de terminar las actuaciones
en curso sin perjuicio de que la parte que se considerase perjudicada pueda exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren irrogado, incluido el abono de los intereses
correspondientes.