Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060080)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres, para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda.
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NÚMERO 12
Miércoles, 19 de enero de 2022
3344
Segunda. Financiación del convenio.
1. L a Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda aportará la cantidad de 350.000 € (trescientos cincuenta mil euros), que se imputarán a la Aplicación Presupuestaria 16002/261A/22799
de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se aprueben
para el año 2022; aportación económica que contribuirá, y será destinada, a la financiación
de los gastos corrientes para el funcionamiento de las oficinas comarcales necesarias. Dicha
aportación se considera máxima, sin que en ningún caso la cantidad total a aportar por la
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda pueda superar dicho importe.
2. L os gastos de personal financiables con cargo al presente convenio ascenderán a 305.000 €.
En todo caso, se respetarán las siguientes reglas:
— La aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en esta parte estará destinada única y exclusivamente a sufragar gastos de personal de naturaleza salarial y la
cuota empresarial de la Seguridad Social.
— La cobertura de bajas o la sustitución de trabajadores con derecho a la reserva de su
puesto de trabajo, no dará lugar a un incremento de los costes.
— No son gastos justificables:
a) Aquellas retribuciones que carezcan de naturaleza salarial, como indemnizaciones,
dietas o premios.
b) Intereses, recargos y sanciones.
c) Cualquier tipo de ingreso que hubiere de realizarse a favor de la Tesorería General de
la Seguridad Social, que no se derive de la obligación de cotizar del empleador.
d) Las cantidades que la Diputación Provincial de Cáceres entregue a sus trabajadores
en régimen de pago delegado de la Seguridad Social, ni aquellas que fueren en concepto de incapacidad temporal o las que, en su caso, se pudieran satisfacer durante
dicha situación, como complemento de las prestaciones de Seguridad Social a que el
trabajador tuviere derecho.
e) Los recargos de prestaciones de Seguridad Social que, en su caso, pudieran imponerse a la empresa, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
3. L
os gastos de mantenimiento de las oficinas comarcales financiables con cargo al presente
convenio ascenderán a 45.000 € y serán los siguientes:
— Electricidad
Miércoles, 19 de enero de 2022
3344
Segunda. Financiación del convenio.
1. L a Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda aportará la cantidad de 350.000 € (trescientos cincuenta mil euros), que se imputarán a la Aplicación Presupuestaria 16002/261A/22799
de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se aprueben
para el año 2022; aportación económica que contribuirá, y será destinada, a la financiación
de los gastos corrientes para el funcionamiento de las oficinas comarcales necesarias. Dicha
aportación se considera máxima, sin que en ningún caso la cantidad total a aportar por la
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda pueda superar dicho importe.
2. L os gastos de personal financiables con cargo al presente convenio ascenderán a 305.000 €.
En todo caso, se respetarán las siguientes reglas:
— La aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en esta parte estará destinada única y exclusivamente a sufragar gastos de personal de naturaleza salarial y la
cuota empresarial de la Seguridad Social.
— La cobertura de bajas o la sustitución de trabajadores con derecho a la reserva de su
puesto de trabajo, no dará lugar a un incremento de los costes.
— No son gastos justificables:
a) Aquellas retribuciones que carezcan de naturaleza salarial, como indemnizaciones,
dietas o premios.
b) Intereses, recargos y sanciones.
c) Cualquier tipo de ingreso que hubiere de realizarse a favor de la Tesorería General de
la Seguridad Social, que no se derive de la obligación de cotizar del empleador.
d) Las cantidades que la Diputación Provincial de Cáceres entregue a sus trabajadores
en régimen de pago delegado de la Seguridad Social, ni aquellas que fueren en concepto de incapacidad temporal o las que, en su caso, se pudieran satisfacer durante
dicha situación, como complemento de las prestaciones de Seguridad Social a que el
trabajador tuviere derecho.
e) Los recargos de prestaciones de Seguridad Social que, en su caso, pudieran imponerse a la empresa, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
3. L
os gastos de mantenimiento de las oficinas comarcales financiables con cargo al presente
convenio ascenderán a 45.000 € y serán los siguientes:
— Electricidad