Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060080)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres, para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda.
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NÚMERO 12
Miércoles, 19 de enero de 2022
3351
Octava. Vigencia y eficacia.
El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el DOE, y mantendrá su
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado por
mutuo acuerdo de las partes y por plazos anuales (años naturales) hasta un máximo de cuatro anualidades. La prórroga expresa del convenio deberá acordarse dentro de los tres meses
anteriores a su vencimiento.
El presente convenio surtirá efectos desde que se proceda a su publicación en el DOE. La encomienda de gestión objeto del convenio empezará a regir el 1 de enero de 2022.
Novena. Resolución, modificación y extinción.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos, o por
incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:
— Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
— Por mutuo acuerdo.
— Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de
las Administraciones firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla
en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio, en cuyo caso las partes intervinientes, a través de la Comisión de Seguimiento, determinarán las condiciones para la finalización y pago de los trabajos
que se hallaren en ejecución. Además, la resolución del convenio por esta causa conllevará
la compensación o indemnización de los perjuicios causados a la parte que hubiere cumplido
los compromisos adquiridos, que podrá ser reclamada en vía administrativa o contenciosoadministrativa.
Los criterios para determinar la indemnización por el incumplimiento se fundamentarán en el
importe de las actuaciones ejecutadas por la parte que sí hubiere cumplido, más el interés legal
de demora desde el momento en que fuere exigible su pago hasta su efectivo cumplimiento.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Miércoles, 19 de enero de 2022
3351
Octava. Vigencia y eficacia.
El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el DOE, y mantendrá su
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado por
mutuo acuerdo de las partes y por plazos anuales (años naturales) hasta un máximo de cuatro anualidades. La prórroga expresa del convenio deberá acordarse dentro de los tres meses
anteriores a su vencimiento.
El presente convenio surtirá efectos desde que se proceda a su publicación en el DOE. La encomienda de gestión objeto del convenio empezará a regir el 1 de enero de 2022.
Novena. Resolución, modificación y extinción.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos, o por
incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:
— Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
— Por mutuo acuerdo.
— Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de
las Administraciones firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla
en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio, en cuyo caso las partes intervinientes, a través de la Comisión de Seguimiento, determinarán las condiciones para la finalización y pago de los trabajos
que se hallaren en ejecución. Además, la resolución del convenio por esta causa conllevará
la compensación o indemnización de los perjuicios causados a la parte que hubiere cumplido
los compromisos adquiridos, que podrá ser reclamada en vía administrativa o contenciosoadministrativa.
Los criterios para determinar la indemnización por el incumplimiento se fundamentarán en el
importe de las actuaciones ejecutadas por la parte que sí hubiere cumplido, más el interés legal
de demora desde el momento en que fuere exigible su pago hasta su efectivo cumplimiento.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.