Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060080)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres, para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda.
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NÚMERO 12
Miércoles, 19 de enero de 2022



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— En el caso de gastos indirectos relativos al funcionamiento de la oficina: relación
de gastos; concepto; total del gasto; porcentaje afecto a la actividad objeto de
este convenio; y coste prorrateado.

Sexta. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos en virtud del mismo, se acuerda la constitución de una comisión de seguimiento del convenio.
La comisión de seguimiento se constituirá dentro del mes siguiente a la fecha en que surta
efectos el presente convenio.
La comisión será paritaria y estará integrada por:
— La persona titular de la Dirección General de Vivienda, que la presidirá, pudiendo dirimir
los empates con voto de calidad.
— Una persona que ostente la condición de funcionario público adscrito a la Dirección General de Vivienda, que actuará como secretario.
— Dos personas representantes de la Diputación Provincial de Cáceres designados por esta.
La Comisión se reunirá durante la vigencia del convenio, de forma presencial o a distancia, a
solicitud de cualquiera de las partes. A las reuniones podrán asistir, como asesores, 2 técnicos
que cada parte estime conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. En
caso de que un representante no pudiera asistir a la reunión, se designará a un sustituto o
delegará su voto en otro miembro de la Comisión.
Las funciones de la Comisión serán:
a) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres.
b) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse
del convenio o de los compromisos adquiridos por cada una de las partes.
Séptima. Modificación.
Las partes, de común acuerdo, podrán modificar las estipulaciones previstas en este convenio
mediante adenda, siendo necesaria para su eficacia la realización de los mismos trámites que
para su aprobación, requiriéndose el acuerdo de los firmantes.