Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060080)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres, para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 12
Miércoles, 19 de enero de 2022
3349
d. C
uantas otras funciones acuerden las partes.
Quinta. Abono y justificación.
A) Abono de la cuantía del convenio.
El abono de la aportación económica comprometida por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, se realizará de acuerdo con el siguiente calendario de pago anticipado,
que dará comienzo a partir del 1 de enero de 2022:
1º. El primer 50% de la aportación anual se abonará en el primer semestre del ejercicio
económico.
2º. E
l segundo 50% de la aportación se abonará previa justificación de los gastos correspondientes al primer 50%; justificación que deberá producirse siempre antes
del 31 de octubre de la anualidad corriente.
En cualquier caso, antes del 1 de marzo del siguiente ejercicio económico, la Diputación
Provincial de Cáceres deberá justificar la totalidad de los gastos del convenio y reintegrar a
la Junta de Extremadura las cantidades percibidas que no hayan sido objeto de justificación.
En caso de prórroga del convenio, la aportación económica de la Consejería, durante la
vigencia del convenio prorrogado, se abonará conforme a las mismas reglas y con la misma
cadencia.
B) Justificación del convenio.
Las justificaciones se realizarán a partir del 1 de enero de 2022 y conforme a las siguientes
reglas:
1º. El pago anticipado del primer 50% de la aportación económica de la Consejería exigirá que se acredite el normal funcionamiento de las oficinas, mediante certificación
de la Secretaría General de la Diputación Provincial de Cáceres.
2º. El pago anticipado del restante 50% de la aportación económica de la Consejería
exigirá previa certificación de la Secretaría General de la Diputación Provincial de
Cáceres, en la que conste la emisión de informe o certificado del Interventor de la
Diputación Provincial de Cáceres sobre pagos realizados, así como de informe en el
que se haga constar:
— En el caso de gastos de personal: relación nominativa de los empleados vinculados; categoría profesional; jornada de trabajo destinada a las tareas contempladas en el convenio; y coste imputado al mismo.
Miércoles, 19 de enero de 2022
3349
d. C
uantas otras funciones acuerden las partes.
Quinta. Abono y justificación.
A) Abono de la cuantía del convenio.
El abono de la aportación económica comprometida por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, se realizará de acuerdo con el siguiente calendario de pago anticipado,
que dará comienzo a partir del 1 de enero de 2022:
1º. El primer 50% de la aportación anual se abonará en el primer semestre del ejercicio
económico.
2º. E
l segundo 50% de la aportación se abonará previa justificación de los gastos correspondientes al primer 50%; justificación que deberá producirse siempre antes
del 31 de octubre de la anualidad corriente.
En cualquier caso, antes del 1 de marzo del siguiente ejercicio económico, la Diputación
Provincial de Cáceres deberá justificar la totalidad de los gastos del convenio y reintegrar a
la Junta de Extremadura las cantidades percibidas que no hayan sido objeto de justificación.
En caso de prórroga del convenio, la aportación económica de la Consejería, durante la
vigencia del convenio prorrogado, se abonará conforme a las mismas reglas y con la misma
cadencia.
B) Justificación del convenio.
Las justificaciones se realizarán a partir del 1 de enero de 2022 y conforme a las siguientes
reglas:
1º. El pago anticipado del primer 50% de la aportación económica de la Consejería exigirá que se acredite el normal funcionamiento de las oficinas, mediante certificación
de la Secretaría General de la Diputación Provincial de Cáceres.
2º. El pago anticipado del restante 50% de la aportación económica de la Consejería
exigirá previa certificación de la Secretaría General de la Diputación Provincial de
Cáceres, en la que conste la emisión de informe o certificado del Interventor de la
Diputación Provincial de Cáceres sobre pagos realizados, así como de informe en el
que se haga constar:
— En el caso de gastos de personal: relación nominativa de los empleados vinculados; categoría profesional; jornada de trabajo destinada a las tareas contempladas en el convenio; y coste imputado al mismo.