Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060080)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres, para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda.
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NÚMERO 12

3352

Miércoles, 19 de enero de 2022

— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Décima. Condición suspensiva.
Tal y como establece la regla 69 de Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba
la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura, al tratarse de una tramitación
anticipada de gasto, la validez y efectos de este convenio queda condicionada a la existencia
de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022 que se apruebe por la Asamblea de Extremadura.
Undécima. Régimen jurídico.
1. El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa y se enmarca en las encomiendas
de gestión reguladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
2. Su objeto está excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014, según previene su artículo 6, aplicándose, no obstante, los principios de esta para
resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
3. El presente convenio cumple con las previsiones del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a mejorar la eficiencia de la
gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
4. Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, y para fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe este convenio en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento, por duplicado ejemplar y a un solo
efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.

La Consejera de Movilidad, Transporte y

El Presidente de

Vivienda,

La Diputación Provincial de Cáceres,

LEIRE IGLESIAS SANTIAGO

CARLOS CARLOS RODRÍGUEZ