Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060064)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del XXII Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias y Promociones Alimenticias, SA, (INPRALSA).
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NÚMERO 12
Miércoles, 19 de enero de 2022
3395
e) El encuadre y adaptación del personal a sus puestos de trabajo de acuerdo con sus
aptitudes.
f) Es deseo de la Dirección que cada puesto de trabajo sea ocupado por el personal más
apropiado por sus características técnicas y profesionales, a cuyo fin el personal, si fuera
necesario, realizaría las pruebas físicas e intelectuales que se estimen oportunas.
Artículo 13º. Valoracion de tareas.
El análisis y la valoración de tareas tiene como objetivo el analizar y valorar las actividades
llevadas a cabo en una zona de trabajo y la determinación de unos niveles objetivos de desarrollo óptimo de las tareas, por el ocupante de la misma.
Asimismo se tendrá en cuenta la polivalencia, que es la capacidad individual de desarrollar en
distintas zonas de trabajo las actividades que correspondan a las diferentes tareas valoradas
en INPRALSA y la disponibilidad para realizarlas en las distintas áreas y zonas de la Empresa.
La polivalencia es un concepto personal y dinámico.
Artículo 14º. Normas de funcionamiento de la valoracion de tareas.
Se estará a lo dispuesto en el Manual de Funcionamiento, ya establecido, respecto a contenidos, conceptos, determinación de niveles de competencia y polivalencia, mantenimiento de
los mismos y desarrollo, así como también el mantenimiento del sistema de valoración.
Para el seguimiento de la valoración de tareas se establece la Comisión de la Valoración de
Tareas, que se reunirá al menos trimestralmente, formado por tres miembros del Comité
de Empresa y tres de la Dirección. Las tareas se concretarán en dicha comisión, aunque se
fundamentaran en tareas de actualizaciones, propuestas, modificaciones y controles, tanto
del manual de valoración como de los niveles concretos del personal, aunque la capacidad de
decisión será de la Dirección.
Artículo 15º. Clasificación profesional y niveles.
Se regirá por lo establecido en el presente Convenio en materia de valoración de tareas y, en
lo no previsto por éste, por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas
de obligado cumplimiento.
El contenido ocupacional de las zonas de trabajo será el que determine la adscripción del
trabajador a uno de los dos únicos grupos profesionales que a continuación se establecen:
— Grupo profesional de operarios. Que incluye tanto a los profesionales de oficio como a
los especialistas, peones y subalternos.
Miércoles, 19 de enero de 2022
3395
e) El encuadre y adaptación del personal a sus puestos de trabajo de acuerdo con sus
aptitudes.
f) Es deseo de la Dirección que cada puesto de trabajo sea ocupado por el personal más
apropiado por sus características técnicas y profesionales, a cuyo fin el personal, si fuera
necesario, realizaría las pruebas físicas e intelectuales que se estimen oportunas.
Artículo 13º. Valoracion de tareas.
El análisis y la valoración de tareas tiene como objetivo el analizar y valorar las actividades
llevadas a cabo en una zona de trabajo y la determinación de unos niveles objetivos de desarrollo óptimo de las tareas, por el ocupante de la misma.
Asimismo se tendrá en cuenta la polivalencia, que es la capacidad individual de desarrollar en
distintas zonas de trabajo las actividades que correspondan a las diferentes tareas valoradas
en INPRALSA y la disponibilidad para realizarlas en las distintas áreas y zonas de la Empresa.
La polivalencia es un concepto personal y dinámico.
Artículo 14º. Normas de funcionamiento de la valoracion de tareas.
Se estará a lo dispuesto en el Manual de Funcionamiento, ya establecido, respecto a contenidos, conceptos, determinación de niveles de competencia y polivalencia, mantenimiento de
los mismos y desarrollo, así como también el mantenimiento del sistema de valoración.
Para el seguimiento de la valoración de tareas se establece la Comisión de la Valoración de
Tareas, que se reunirá al menos trimestralmente, formado por tres miembros del Comité
de Empresa y tres de la Dirección. Las tareas se concretarán en dicha comisión, aunque se
fundamentaran en tareas de actualizaciones, propuestas, modificaciones y controles, tanto
del manual de valoración como de los niveles concretos del personal, aunque la capacidad de
decisión será de la Dirección.
Artículo 15º. Clasificación profesional y niveles.
Se regirá por lo establecido en el presente Convenio en materia de valoración de tareas y, en
lo no previsto por éste, por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas
de obligado cumplimiento.
El contenido ocupacional de las zonas de trabajo será el que determine la adscripción del
trabajador a uno de los dos únicos grupos profesionales que a continuación se establecen:
— Grupo profesional de operarios. Que incluye tanto a los profesionales de oficio como a
los especialistas, peones y subalternos.