Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060064)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del XXII Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias y Promociones Alimenticias, SA, (INPRALSA).
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NÚMERO 12
Miércoles, 19 de enero de 2022

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CAPITULO II
Organización del trabajo
Artículo 11º. Principio general.
La organización del trabajo, en cada una de las secciones y dependencias de la Empresa, es
facultad exclusiva de la Dirección.
La Empresa podrá adoptar los sistemas de organización técnica, racionalización, mecanización y modernización que considere oportunos, creando, modificando, refundiendo o suprimiendo servicios, puestos de trabajo o funciones, así como la estructura y contenido de los
mismos, de tal manera que pueda lograr el rendimiento óptimo dentro del límite racional y
humano de los elementos a su servicio, a cuyo fin contará con la necesaria colaboración del
personal, que será informado de dichos cambios a través de sus Representantes por la Dirección de la Empresa.
La mecanización, progresos técnicos o de organización, no podrán producir merma alguna en
la situación económica de los trabajadores asalariados; antes al contrario, los beneficios que
de ellos se deriven han de utilizarse de tal forma que mejoren no sólo el excedente laboral
sino también la situación de los trabajadores.
No obstante, si la Empresa al hacer uso de las facultades referidas en el párrafo anterior, produjera modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, se estará a lo establecido
en el Estatuto de los Trabajadores en cuanto a las competencias que corresponden al Comité
de Empresa.
Artículo 12º. Aspectos fundamentales de la organizacion del trabajo.
El ejercicio de la facultad empresarial comprende, entre otros, los siguientes aspectos
fundamentales:
a) La racionalización del trabajo a través de la simplificación de las tareas y la constante
mejora de métodos de cualesquiera tipos de trabajo.
b) El análisis, valoración y jerarquía de las funciones y tareas que corresponden a los distintos puestos de trabajo.
c) 
La asignación del número de tareas a cada trabajador, de forma que la carga de
trabajo a él encomendada represente la efectiva saturación de la jornada, aunque para
ello sea preciso el desempeño de trabajos distintos de los que habitualmente tenga
encomendados.
d) La determinación de las plantillas correctas de personal.