Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060064)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del XXII Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias y Promociones Alimenticias, SA, (INPRALSA).
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NÚMERO 12
Miércoles, 19 de enero de 2022
3393
El presente convenio se ha concertado y firmado por la Dirección de la Empresa de una
parte y de otra por el Comité de Empresa.
b) Comisión paritaria de interpretación y vigilancia.
Para interpretar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la aplicación de este Convenio, se acuerda la constitución de una Comisión Paritaria integrada por representantes de la Dirección y representantes del Comité de Empresa, elegidos entre sus miembros. El número de miembros de esta comisión se acordará por las partes para cada
cuestión concreta con antelación, pudiendo oscilar entre tres y nueve a propuesta del
promotor de la misma.
Esta comisión fijará en su primera reunión sus propios criterios de funcionamiento, forma de convocar, plazos, etc... teniendo en cuenta los criterios generales establecidos
en el presente artículo.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por mayoría de cada
representación y aquellos que interpreten este Convenio, tendrán la misma eficacia que
la norma que haya sido interpretada. En caso de discrepancias se abren las vías de la
ASEC, a la que podrá asistir el comité en pleno si así lo creen conveniente sus miembros, y posteriormente jurisdicción laboral para la resolución de los asuntos, si así lo
entiende alguna de las partes.
La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
— Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su consideración, así
como de cualquiera de las condiciones establecidas en este Convenio.
— Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
— Cualquiera de las partes podrá hacerse acompañar de asesores que actuarán con
voz pero sin voto. La parte que pretenda ejercer esta opción deberá poner en conocimiento de la otra parte su intención de acudir a la próxima reunión con asesores
con un preaviso mínimo de seis días a la fecha prevista para su celebración.
— Las cuestiones propias que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la
forma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar
el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido
mínimo el siguiente: Exposición sucinta y concreta del asunto, razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente y propuesta o petición concreta que se
formule a la Comisión. Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se
entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del tema, incluyendo
además la propuesta sobre el número de miembros.
Miércoles, 19 de enero de 2022
3393
El presente convenio se ha concertado y firmado por la Dirección de la Empresa de una
parte y de otra por el Comité de Empresa.
b) Comisión paritaria de interpretación y vigilancia.
Para interpretar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la aplicación de este Convenio, se acuerda la constitución de una Comisión Paritaria integrada por representantes de la Dirección y representantes del Comité de Empresa, elegidos entre sus miembros. El número de miembros de esta comisión se acordará por las partes para cada
cuestión concreta con antelación, pudiendo oscilar entre tres y nueve a propuesta del
promotor de la misma.
Esta comisión fijará en su primera reunión sus propios criterios de funcionamiento, forma de convocar, plazos, etc... teniendo en cuenta los criterios generales establecidos
en el presente artículo.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por mayoría de cada
representación y aquellos que interpreten este Convenio, tendrán la misma eficacia que
la norma que haya sido interpretada. En caso de discrepancias se abren las vías de la
ASEC, a la que podrá asistir el comité en pleno si así lo creen conveniente sus miembros, y posteriormente jurisdicción laboral para la resolución de los asuntos, si así lo
entiende alguna de las partes.
La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
— Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su consideración, así
como de cualquiera de las condiciones establecidas en este Convenio.
— Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
— Cualquiera de las partes podrá hacerse acompañar de asesores que actuarán con
voz pero sin voto. La parte que pretenda ejercer esta opción deberá poner en conocimiento de la otra parte su intención de acudir a la próxima reunión con asesores
con un preaviso mínimo de seis días a la fecha prevista para su celebración.
— Las cuestiones propias que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la
forma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar
el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido
mínimo el siguiente: Exposición sucinta y concreta del asunto, razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente y propuesta o petición concreta que se
formule a la Comisión. Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se
entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del tema, incluyendo
además la propuesta sobre el número de miembros.