Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060064)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del XXII Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias y Promociones Alimenticias, SA, (INPRALSA).
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NÚMERO 12
Miércoles, 19 de enero de 2022
3392
con una antelación de treinta días respecto a la fecha de expiración del tiempo de vigencia
previsto en el artículo 4º o de cualquiera de sus prórrogas anuales. En caso de denuncia las
partes se comprometen a iniciar las negociaciones de modificación o novación del convenio
como muy tarde en el mes de febrero del año siguiente al año de pérdida de vigencia temporal, entendiéndose prorrogado hasta que se haya concluido un nuevo acuerdo.
Artículo 7º. Compensación, absorción y garantias.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico y a efectos de su aplicación práctica, deben
considerarse globalmente.
Igualmente, las condiciones pactadas son compensables en cómputo anual con las que anteriormente rigieran por mejoras concedidas por la Empresa, imperativo legal o pacto de
cualquier clase.
Las disposiciones futuras de cualquier tipo que impliquen variación en alguna de las cláusulas
de este Convenio Colectivo, únicamente tendrán eficacia si, consideradas en su conjunto, superan las aquí pactadas en cómputo anual, siendo absorbibles en todo caso.
Ningún trabajador podrá resultar lesionado en sus condiciones globales por la aplicación de
las cláusulas de este Convenio Colectivo.
Artículo 8º. Régimen del convenio.
El régimen general de condiciones que en el Convenio se estipula y que se considera más
beneficioso en su conjunto que el vigente con anterioridad a la entrada en vigor del mismo,
anula y sustituye totalmente a cualquier otro que, con carácter individual o colectivo, hubiera
venido rigiendo en la Empresa. Se respetarán las condiciones acordadas en contratos individuales, firmadas a título personal entre Empresa y trabajador, y que, con carácter global,
excedan del mismo en conjunto y cómputo anual.
Artículo 9º. Vinculación a la totalidad.
En el supuesto de que, la Autoridad Administrativa Laboral y la Jurisdicción de lo Social, en el
ejercicio de sus respectivas competencias, declaren la ineficacia o ilegalidad de algunos de los
pactos del Convenio, éste quedará sin eficacia práctica alguna, debiendo negociarse de nuevo
la totalidad de su contenido.
Artículo 10º. Determinación de las partes y Comisión Paritaria de interpretación y
vigilancia del convenio.
a) Determinación de las partes que conciertan el convenio.
Miércoles, 19 de enero de 2022
3392
con una antelación de treinta días respecto a la fecha de expiración del tiempo de vigencia
previsto en el artículo 4º o de cualquiera de sus prórrogas anuales. En caso de denuncia las
partes se comprometen a iniciar las negociaciones de modificación o novación del convenio
como muy tarde en el mes de febrero del año siguiente al año de pérdida de vigencia temporal, entendiéndose prorrogado hasta que se haya concluido un nuevo acuerdo.
Artículo 7º. Compensación, absorción y garantias.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico y a efectos de su aplicación práctica, deben
considerarse globalmente.
Igualmente, las condiciones pactadas son compensables en cómputo anual con las que anteriormente rigieran por mejoras concedidas por la Empresa, imperativo legal o pacto de
cualquier clase.
Las disposiciones futuras de cualquier tipo que impliquen variación en alguna de las cláusulas
de este Convenio Colectivo, únicamente tendrán eficacia si, consideradas en su conjunto, superan las aquí pactadas en cómputo anual, siendo absorbibles en todo caso.
Ningún trabajador podrá resultar lesionado en sus condiciones globales por la aplicación de
las cláusulas de este Convenio Colectivo.
Artículo 8º. Régimen del convenio.
El régimen general de condiciones que en el Convenio se estipula y que se considera más
beneficioso en su conjunto que el vigente con anterioridad a la entrada en vigor del mismo,
anula y sustituye totalmente a cualquier otro que, con carácter individual o colectivo, hubiera
venido rigiendo en la Empresa. Se respetarán las condiciones acordadas en contratos individuales, firmadas a título personal entre Empresa y trabajador, y que, con carácter global,
excedan del mismo en conjunto y cómputo anual.
Artículo 9º. Vinculación a la totalidad.
En el supuesto de que, la Autoridad Administrativa Laboral y la Jurisdicción de lo Social, en el
ejercicio de sus respectivas competencias, declaren la ineficacia o ilegalidad de algunos de los
pactos del Convenio, éste quedará sin eficacia práctica alguna, debiendo negociarse de nuevo
la totalidad de su contenido.
Artículo 10º. Determinación de las partes y Comisión Paritaria de interpretación y
vigilancia del convenio.
a) Determinación de las partes que conciertan el convenio.