Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060064)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del XXII Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias y Promociones Alimenticias, SA, (INPRALSA).
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NÚMERO 12
Miércoles, 19 de enero de 2022
3391
XXII CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA
INPRALSA 2.021 Y 2.022
CAPITULO I
Estipulaciones generales
Artículo 1º. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones laborales, así como las condiciones generales de trabajo y económicas, entre la Empresa INPRALSA y su personal, en el
ámbito de aplicación acordado.
Artículo 2º. Ámbito territorial.
Las estipulaciones del Convenio serán de aplicación en el Centro de Trabajo que la Empresa
tiene establecido en Miajadas (Cáceres).
Artítulo 3º. Ámbito Personal.
El presente Convenio afectará al personal que preste servicios durante todo el año natural y
esté encuadrado en los grupos profesionales de operarios y empleados que integren la plantilla del Centro de trabajo.
Quedan expresamente excluidos: el personal al que se refieren los artículos 1.3.c) y 2.1.a)
del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y el
personal que ostente en la Empresa cargos análogos al de Jefe de Departamento o superior,
según relación nominal de este personal facilitada al Comité de Empresa.
Artículo 4º. Ámbito temporal.
El Convenio producirá efectos generales a partir del día 1 de Enero de 2.021, con efectos económicos desde la misma fecha, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2.022.
Artículo 5º. Prórroga.
La duración del Convenio se entenderá prorrogada de año en año por tácita reconducción, de
no mediar denuncia por cualquiera de las partes en la forma y condiciones que se establecen
en el artículo siguiente.
Artículo 6º. Denuncia para la resolución o revision del convenio y mantenimiento de
su régimen.
La denuncia proponiendo la resolución o revisión del Convenio deberá presentarse por escrito,
por una parte ante la otra, y ante la Autoridad Laboral competente a los efectos de registro,
Miércoles, 19 de enero de 2022
3391
XXII CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA
INPRALSA 2.021 Y 2.022
CAPITULO I
Estipulaciones generales
Artículo 1º. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones laborales, así como las condiciones generales de trabajo y económicas, entre la Empresa INPRALSA y su personal, en el
ámbito de aplicación acordado.
Artículo 2º. Ámbito territorial.
Las estipulaciones del Convenio serán de aplicación en el Centro de Trabajo que la Empresa
tiene establecido en Miajadas (Cáceres).
Artítulo 3º. Ámbito Personal.
El presente Convenio afectará al personal que preste servicios durante todo el año natural y
esté encuadrado en los grupos profesionales de operarios y empleados que integren la plantilla del Centro de trabajo.
Quedan expresamente excluidos: el personal al que se refieren los artículos 1.3.c) y 2.1.a)
del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y el
personal que ostente en la Empresa cargos análogos al de Jefe de Departamento o superior,
según relación nominal de este personal facilitada al Comité de Empresa.
Artículo 4º. Ámbito temporal.
El Convenio producirá efectos generales a partir del día 1 de Enero de 2.021, con efectos económicos desde la misma fecha, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2.022.
Artículo 5º. Prórroga.
La duración del Convenio se entenderá prorrogada de año en año por tácita reconducción, de
no mediar denuncia por cualquiera de las partes en la forma y condiciones que se establecen
en el artículo siguiente.
Artículo 6º. Denuncia para la resolución o revision del convenio y mantenimiento de
su régimen.
La denuncia proponiendo la resolución o revisión del Convenio deberá presentarse por escrito,
por una parte ante la otra, y ante la Autoridad Laboral competente a los efectos de registro,