Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060064)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del XXII Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias y Promociones Alimenticias, SA, (INPRALSA).
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NÚMERO 12
Miércoles, 19 de enero de 2022
3415
4. En los casos en que se imponga una sanción por falta grave o muy grave a los Representantes legales de los trabajadores que se encuentren en el desempeño de sus cargos, o
a aquellos respecto de los que no hubiera transcurrido un año desde la extinción de su
mandato, será preceptiva la incoación de un expediente, que se ajustará a las siguientes
normas:
a) La Empresa notificará al trabajador la apertura de expediente, comunicándole simultáneamente el pliego de cargos en el que se contengan los hechos en que se basa el
expediente.
b) En el mismo escrito de apertura del expediente se designará por la Empresa un Secretario y un Instructor imparciales.
c) El Instructor dará traslado de este escrito al interesado para que, en el plazo de cinco días,
exponga las alegaciones y proponga la práctica de las pruebas que estime pertinentes.
Asimismo este escrito será notificado a la Representación Legal de los trabajadores para
que, en el plazo de cinco días realice, en su caso, las alegaciones que considere oportunas.
g) Finalizada la incoación del expediente, la Empresa notificará al trabajador, por escrito, la
sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efecto y los hechos en que se funde.
Artículo 56º. Infracciones laborales de los empresarios.
Será de aplicación lo dispuesto en las Disposiciones Legales vigentes en cada momento.
CAPITULO IX
De la representación de los trabajadores
Artículo 57º. Derechos sindicales.
La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirá
que los trabajadores afiliados a un Sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y
distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal
de la Empresa, no podrá sujetar el empleo de un trabajador a las condiciones de que no se
afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de
cualquier otra forma o causa de su afiliación o actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir
información a fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo
caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo.
Existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados podrán
insertar comunicaciones, a cuyos efectos dirigirán copias de las mismas, previamente, a la
Dirección de la Empresa.
Miércoles, 19 de enero de 2022
3415
4. En los casos en que se imponga una sanción por falta grave o muy grave a los Representantes legales de los trabajadores que se encuentren en el desempeño de sus cargos, o
a aquellos respecto de los que no hubiera transcurrido un año desde la extinción de su
mandato, será preceptiva la incoación de un expediente, que se ajustará a las siguientes
normas:
a) La Empresa notificará al trabajador la apertura de expediente, comunicándole simultáneamente el pliego de cargos en el que se contengan los hechos en que se basa el
expediente.
b) En el mismo escrito de apertura del expediente se designará por la Empresa un Secretario y un Instructor imparciales.
c) El Instructor dará traslado de este escrito al interesado para que, en el plazo de cinco días,
exponga las alegaciones y proponga la práctica de las pruebas que estime pertinentes.
Asimismo este escrito será notificado a la Representación Legal de los trabajadores para
que, en el plazo de cinco días realice, en su caso, las alegaciones que considere oportunas.
g) Finalizada la incoación del expediente, la Empresa notificará al trabajador, por escrito, la
sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efecto y los hechos en que se funde.
Artículo 56º. Infracciones laborales de los empresarios.
Será de aplicación lo dispuesto en las Disposiciones Legales vigentes en cada momento.
CAPITULO IX
De la representación de los trabajadores
Artículo 57º. Derechos sindicales.
La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirá
que los trabajadores afiliados a un Sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y
distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal
de la Empresa, no podrá sujetar el empleo de un trabajador a las condiciones de que no se
afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de
cualquier otra forma o causa de su afiliación o actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir
información a fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo
caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo.
Existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados podrán
insertar comunicaciones, a cuyos efectos dirigirán copias de las mismas, previamente, a la
Dirección de la Empresa.