Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060064)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del XXII Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias y Promociones Alimenticias, SA, (INPRALSA).
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NÚMERO 12
Miércoles, 19 de enero de 2022
3416
Artículo 58º. Acumulación de horas sindicales.
• Cesión y acumulación de horas sindicales. Mensualmente, podrán cederse de un miembro
a otro del Comité de Empresa de una misma Central Sindical o grupo de trabajadores, la
acumulación de horas sindicales. Pero, las horas cedidas y no consumidas, no podrán trasladarse de un mes a otro sin exceder de un total de 35 horas.
• Control de las horas por ausencias sindicales.
1. En aquellos casos en que el Comité de Empresa haya de reunirse dentro de la Empresa
y ausentarse del puesto de trabajo, deberá notificarlo, por escrito, al Departamento de
Recursos Humanos o Personal, indicando el motivo así como fecha y hora del comienzo
de la reunión y hora prevista de finalización.
2. L
as salidas fuera de la Empresa deberán justificarse siempre mediante documento que
señale el motivo por el que el Representante o Representantes de los trabajadores deben desplazarse, así como la duración aproximada de las ausencias.
3. Tanto en el caso de que el Comité haya de reunirse en la Empresa, como en aquellos
otros casos en que deba salir de la misma, la notificación deberá de hacerse con 24
horas de antelación. Por razones de urgencia y con carácter excepcional se avisará con
el tiempo suficiente para que todos los miembros que hayan de ausentarse puedan ser
sustituidos en sus puestos de trabajo.
4. Las horas invertidas en negociación de Convenio con la Empresa no computarán a efectos de crédito mensual individual.
Artículo 59º. Local.
El Comité dispone de un local adecuado para llevar a cabo sus funciones de representación,
así como también del material necesario para las mismas.
Disposiciones finales.
Disposición final primera. Incrementos Salariales.
Con efectos del 1/1/2021 se acuerda incrementar los salarios un 1,2 % en todos los conceptos
de repercusión económica establecidos en este convenio. Este incremento no será revisable ni
al alza ni a la baja en ningún caso.
Con efectos del 1/1/2022 se acuerda incrementar los salarios un 1,5 % en todos los conceptos
de repercusión económica establecidos en este convenio. Este incremento no será revisable ni
al alza ni a la baja en ningún caso.
Miércoles, 19 de enero de 2022
3416
Artículo 58º. Acumulación de horas sindicales.
• Cesión y acumulación de horas sindicales. Mensualmente, podrán cederse de un miembro
a otro del Comité de Empresa de una misma Central Sindical o grupo de trabajadores, la
acumulación de horas sindicales. Pero, las horas cedidas y no consumidas, no podrán trasladarse de un mes a otro sin exceder de un total de 35 horas.
• Control de las horas por ausencias sindicales.
1. En aquellos casos en que el Comité de Empresa haya de reunirse dentro de la Empresa
y ausentarse del puesto de trabajo, deberá notificarlo, por escrito, al Departamento de
Recursos Humanos o Personal, indicando el motivo así como fecha y hora del comienzo
de la reunión y hora prevista de finalización.
2. L
as salidas fuera de la Empresa deberán justificarse siempre mediante documento que
señale el motivo por el que el Representante o Representantes de los trabajadores deben desplazarse, así como la duración aproximada de las ausencias.
3. Tanto en el caso de que el Comité haya de reunirse en la Empresa, como en aquellos
otros casos en que deba salir de la misma, la notificación deberá de hacerse con 24
horas de antelación. Por razones de urgencia y con carácter excepcional se avisará con
el tiempo suficiente para que todos los miembros que hayan de ausentarse puedan ser
sustituidos en sus puestos de trabajo.
4. Las horas invertidas en negociación de Convenio con la Empresa no computarán a efectos de crédito mensual individual.
Artículo 59º. Local.
El Comité dispone de un local adecuado para llevar a cabo sus funciones de representación,
así como también del material necesario para las mismas.
Disposiciones finales.
Disposición final primera. Incrementos Salariales.
Con efectos del 1/1/2021 se acuerda incrementar los salarios un 1,2 % en todos los conceptos
de repercusión económica establecidos en este convenio. Este incremento no será revisable ni
al alza ni a la baja en ningún caso.
Con efectos del 1/1/2022 se acuerda incrementar los salarios un 1,5 % en todos los conceptos
de repercusión económica establecidos en este convenio. Este incremento no será revisable ni
al alza ni a la baja en ningún caso.