Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060064)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del XXII Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias y Promociones Alimenticias, SA, (INPRALSA).
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NÚMERO 12
Miércoles, 19 de enero de 2022
3414
b) Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.
c) Inhabilitación por plazo no superior a tres años para el ascenso a categoría superior.
3. P
or faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
b) Inhabilitación por plazo no superior a cinco años para el paso a categoría superior.
c) Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones siguientes.
d) Despido.
Artículo 53º. Ejecución de sanciones.
Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde que se dicten, sin perjuicio del derecho
que le corresponda al sancionado a reclamar ante la Jurisdicción competente.
Artículo 54º. Prescripción.
Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte
días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 55º. Procedimiento.
1. Corresponde a la Dirección de la Empresa o persona en quien delegue la facultad de otorgar
premios o imponer sanciones.
2. La Empresa comunicará a la Representación legal de los trabajadores y al Delegado Sindical,
en su caso, las sanciones por faltas graves y muy graves que impongan a los trabajadores.
3. No será necesario instruir expediente en los casos de faltas leves. Tampoco será necesaria la instrucción de expedientes para la imposición de sanciones por faltas graves o muy
graves. En todo caso, la notificación de las mismas será hecha por escrito, en la que se
detallará el hecho que constituye la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga,
salvo en la amonestación verbal.
Si para esclarecer los hechos, la Empresa decidiera la apertura de expediente para la imposición de sanciones, el interesado tendrá derecho a formular un pliego de descargos y
a practicar las pruebas que proponga y sean procedentes a juicio del Instructor, debiendo
concluirse en plazo no superior a un mes desde la apertura de las diligencias.
Miércoles, 19 de enero de 2022
3414
b) Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.
c) Inhabilitación por plazo no superior a tres años para el ascenso a categoría superior.
3. P
or faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
b) Inhabilitación por plazo no superior a cinco años para el paso a categoría superior.
c) Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones siguientes.
d) Despido.
Artículo 53º. Ejecución de sanciones.
Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde que se dicten, sin perjuicio del derecho
que le corresponda al sancionado a reclamar ante la Jurisdicción competente.
Artículo 54º. Prescripción.
Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte
días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 55º. Procedimiento.
1. Corresponde a la Dirección de la Empresa o persona en quien delegue la facultad de otorgar
premios o imponer sanciones.
2. La Empresa comunicará a la Representación legal de los trabajadores y al Delegado Sindical,
en su caso, las sanciones por faltas graves y muy graves que impongan a los trabajadores.
3. No será necesario instruir expediente en los casos de faltas leves. Tampoco será necesaria la instrucción de expedientes para la imposición de sanciones por faltas graves o muy
graves. En todo caso, la notificación de las mismas será hecha por escrito, en la que se
detallará el hecho que constituye la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga,
salvo en la amonestación verbal.
Si para esclarecer los hechos, la Empresa decidiera la apertura de expediente para la imposición de sanciones, el interesado tendrá derecho a formular un pliego de descargos y
a practicar las pruebas que proponga y sean procedentes a juicio del Instructor, debiendo
concluirse en plazo no superior a un mes desde la apertura de las diligencias.