Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060064)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del XXII Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias y Promociones Alimenticias, SA, (INPRALSA).
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NÚMERO 12
Miércoles, 19 de enero de 2022
3413
4. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa o de los
trabajadores.
5. R
evelar a elementos extraños a la Empresa datos de reserva obligada.
6. A
gredir física o verbalmente a sus superiores o compañeros.
7. C
ausar accidentes graves, por negligencia o imprudencia inexcusable.
8. O
riginar frecuentes o injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.
9. Fumar en los lugares en que esté prohibido por razones de seguridad y salud laboral.
Esta prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares indicados por medio de
carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente.
10. La transgresión de la fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño
del trabajo.
Entre otras, se considera transgresión de la buena fe contractual la negativa a dar
cuenta del contenido de paquetes o envoltorios a la salida del trabajo cuando se solicitare por el personal encargado de esta misión, con las garantías establecidas en el
Artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.
11.
La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado en el
trabajo.
Artículo 52º. Sanciones.
Las sanciones que procedan imponer en cada caso, según las faltas cometidas, serán las
siguientes:
1. P
or faltas leves:
a) Amonestación verbal, por primera vez.
b) Amonestación por escrito, por segunda vez.
c) Suspensión de empleo y sueldo de un día, por tercera vez.
2. P
or faltas graves:
a) Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones para el siguiente período
vacacional.
Miércoles, 19 de enero de 2022
3413
4. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa o de los
trabajadores.
5. R
evelar a elementos extraños a la Empresa datos de reserva obligada.
6. A
gredir física o verbalmente a sus superiores o compañeros.
7. C
ausar accidentes graves, por negligencia o imprudencia inexcusable.
8. O
riginar frecuentes o injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.
9. Fumar en los lugares en que esté prohibido por razones de seguridad y salud laboral.
Esta prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares indicados por medio de
carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente.
10. La transgresión de la fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño
del trabajo.
Entre otras, se considera transgresión de la buena fe contractual la negativa a dar
cuenta del contenido de paquetes o envoltorios a la salida del trabajo cuando se solicitare por el personal encargado de esta misión, con las garantías establecidas en el
Artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.
11.
La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado en el
trabajo.
Artículo 52º. Sanciones.
Las sanciones que procedan imponer en cada caso, según las faltas cometidas, serán las
siguientes:
1. P
or faltas leves:
a) Amonestación verbal, por primera vez.
b) Amonestación por escrito, por segunda vez.
c) Suspensión de empleo y sueldo de un día, por tercera vez.
2. P
or faltas graves:
a) Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones para el siguiente período
vacacional.