Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060064)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del XXII Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias y Promociones Alimenticias, SA, (INPRALSA).
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NÚMERO 12
Miércoles, 19 de enero de 2022
3412
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que
puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad Social.
4. E
ntregarse a juegos durante las horas de trabajo, sean éstos de la clase que sean.
5. S
imular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de
control.
6. La imprudencia en acto de servicio, si implicase riesgo de accidente para el trabajador,
para sus compañeros o peligro de avería o incendio de las instalaciones o mercancías,
podría ser considerada como falta muy grave.
7. Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar para uso propio herramientas de la Empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo, sin
oportuno permiso.
8. La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado, siempre que ello
ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a sus Jefes cualquier
anomalía de importancia que se observe en las instalaciones.
9. La ocultación maliciosa de los errores y equivocaciones que originen perjuicio para la
Empresa.
Artículo 51º. Clasificación de las faltas muy graves.
Son faltas muy graves las siguientes:
1. L
as faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
a) Se considerarán en tal situación, más de ocho faltas no justificadas de puntualidad
de un período de treinta días naturales y dieciséis faltas no justificadas de puntualidad en un período de ciento ochenta días naturales.
b) En el caso de las faltas de asistencia, lo constituye el faltar al trabajo tres días, sin
causa justificada, durante un período de treinta días.
2. Fraude en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la Empresa como a
sus compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias del
Centro de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar.
3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias conscientemente, como herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o
documentos de la Empresa.
Miércoles, 19 de enero de 2022
3412
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que
puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad Social.
4. E
ntregarse a juegos durante las horas de trabajo, sean éstos de la clase que sean.
5. S
imular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de
control.
6. La imprudencia en acto de servicio, si implicase riesgo de accidente para el trabajador,
para sus compañeros o peligro de avería o incendio de las instalaciones o mercancías,
podría ser considerada como falta muy grave.
7. Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar para uso propio herramientas de la Empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo, sin
oportuno permiso.
8. La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado, siempre que ello
ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a sus Jefes cualquier
anomalía de importancia que se observe en las instalaciones.
9. La ocultación maliciosa de los errores y equivocaciones que originen perjuicio para la
Empresa.
Artículo 51º. Clasificación de las faltas muy graves.
Son faltas muy graves las siguientes:
1. L
as faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
a) Se considerarán en tal situación, más de ocho faltas no justificadas de puntualidad
de un período de treinta días naturales y dieciséis faltas no justificadas de puntualidad en un período de ciento ochenta días naturales.
b) En el caso de las faltas de asistencia, lo constituye el faltar al trabajo tres días, sin
causa justificada, durante un período de treinta días.
2. Fraude en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la Empresa como a
sus compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias del
Centro de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar.
3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias conscientemente, como herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o
documentos de la Empresa.