Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060064)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del XXII Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias y Promociones Alimenticias, SA, (INPRALSA).
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 12
Miércoles, 19 de enero de 2022
3411
CAPITULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 48º. Faltas.
Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de
los deberes de cualquier índole impuestos por las Disposiciones legales en vigor y, en especial,
por el presente Convenio Básico.
Las faltas se clasificarán en consideración a su importancia en leves, graves y muy graves.
Artículo 49º. Clasificacion de faltas leves.
Se consideran faltas leves las siguientes:
1. D
e una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación
y cometidas dentro del período de un mes.
2. N
o notificar en dos días hábiles la Baja correspondiente de incapacidad temporal o la
razón de la falta al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. E
l abandono del trabajo sin causa justificada por breve tiempo.
4. L
a falta incidental de aseo o limpieza personal.
5. N
o comunicar el cambio de domicilio, dentro de los diez días de producido.
6. F
altar al trabajo un día al mes, a menos que exista una causa que lo justifique.
7. L
a embriaguez ocasional.
8. Leer durante el trabajo cualquier clase de impresos o publicaciones ajenos a la actividad.
9. D
ejar ropas o efectos fuera de los sitios indicados para conservación o custodia.
Artículo 50º. Clasificación de faltas graves.
Son faltas graves las siguientes:
1. D
e cuatro a ocho faltas de puntualidad en un período de treinta días naturales.
2. F
altar dos días al trabajo sin justificación en un período de treinta días naturales.
Miércoles, 19 de enero de 2022
3411
CAPITULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 48º. Faltas.
Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de
los deberes de cualquier índole impuestos por las Disposiciones legales en vigor y, en especial,
por el presente Convenio Básico.
Las faltas se clasificarán en consideración a su importancia en leves, graves y muy graves.
Artículo 49º. Clasificacion de faltas leves.
Se consideran faltas leves las siguientes:
1. D
e una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación
y cometidas dentro del período de un mes.
2. N
o notificar en dos días hábiles la Baja correspondiente de incapacidad temporal o la
razón de la falta al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. E
l abandono del trabajo sin causa justificada por breve tiempo.
4. L
a falta incidental de aseo o limpieza personal.
5. N
o comunicar el cambio de domicilio, dentro de los diez días de producido.
6. F
altar al trabajo un día al mes, a menos que exista una causa que lo justifique.
7. L
a embriaguez ocasional.
8. Leer durante el trabajo cualquier clase de impresos o publicaciones ajenos a la actividad.
9. D
ejar ropas o efectos fuera de los sitios indicados para conservación o custodia.
Artículo 50º. Clasificación de faltas graves.
Son faltas graves las siguientes:
1. D
e cuatro a ocho faltas de puntualidad en un período de treinta días naturales.
2. F
altar dos días al trabajo sin justificación en un período de treinta días naturales.