Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060064)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del XXII Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias y Promociones Alimenticias, SA, (INPRALSA).
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NÚMERO 12
Miércoles, 19 de enero de 2022

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Artículo 44º. Normas de seguridad y salud laboral.
La Empresa y los trabajadores cumplirán, escrupulosamente, las normas legales y reglamentarias correspondientes a esta materia y, en especial, las referentes a utilización de elementos
de protección personal y todas aquellas de higiene que sean promulgadas por la Dirección de
la Empresa, al ser INPRALSA una Empresa de alimentación.
Artículo 45º. Revisiones médicas.
Todos los trabajadores de INPRALSA tendrán el derecho a una vigilancia periódica, general,
adecuada y suficiente de su estado de salud de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1
de la Ley 31/1995, de 8 de Diciembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 46º. Prendas de trabajo.
La Empresa facilitará a todos los productores, con carácter general, dos prendas de trabajo al
año, incluido dos pares de botas, entregándose cada prenda por cada seis meses de trabajo
efectivo.
La conservación, limpieza y aseo de dichas prendas de trabajo serán a cargo de los productores, quienes vendrán obligados a vestirlas durante las horas de trabajo, no pudiendo hacerlo
fuera del mismo y siendo dichas prendas de propiedad de la Empresa.
En cuanto a los guantes se proporcionarán los pares necesarios, con el debido control sobre
su uso por parte de la Empresa.
Asimismo, será obligatorio para el personal el uso de redecillas o prendas de cabeza, que
serán facilitadas gratuitamente por la Empresa.
Con independencia de lo que disponga la Legislación general sobre la materia, las Empresas
facilitarán al personal que trabaje en cámaras de baja temperatura y sección de congelado,
un equipo de aislamiento adecuado para tal labor, ejerciendo sobre su uso el debido control.
Los carretilleros y los vigilantes serán dotados, además, de una prenda de abrigo adecuada
(tipo cazadora o anorak), cada dos años, salvo deterioro de la misma.
Artículo 47º. Botiquín.
La Empresa cuidará de la dotación y mantenimiento del botiquín o cuarto sanitario previamente instalado, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de seguridad y
salud laboral.