Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060064)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del XXII Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias y Promociones Alimenticias, SA, (INPRALSA).
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NÚMERO 12
Miércoles, 19 de enero de 2022
3408
Artículo 37º. Jubilación.
En relación a la jubilación de los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo se
estará a lo que las normas legales o reglamentarias correspondientes a esta materia establezcan en cada momento.
Artículo 38º. Principio general sobre formación.
La Dirección de la Empresa y el Comité reconocen y consideran que la Empresa del mañana
necesita de personas más y más competentes, y que la formación es un elemento importante
en la adquisición de dichas competencias, ya sea esta formación, tanto teórica como práctica,
adquirida en el puesto de trabajo o en la realización de varios trabajos o tareas diferentes.
Es por ello, que se asume el compromiso de realizar formación que estará en relación a la
modernización tecnológica y desarrollo de nuevas tareas respecto a las necesidades de la
Empresa.
Artículo 39º. Formación interna.
INPRALSA realizará cursillos de formación interna para sus empleados, llevando a cabo los
mismos, siempre que fuera posible, en horas laborables, y con la subvención del 100 por 100
del coste de los mismos. La determinación del número y duración de los mismos será la que
fije en todo momento la Dirección de la Empresa.
Artículo 40º. Formación profesional.
La Empresa favorecerá la formación profesional de todo el personal que manifieste su interés
en llevar a cabo estudios o formación, que guarden relación específica y directa con el puesto
de trabajo y la actividad de la Empresa y que pudieran estar ligados a la promoción personal
y profesional.
Dicha formación, impartida por la Empresa, será totalmente gratuita, aportando el empleado
el tiempo y el esfuerzo requerido para su formación, ya que ello le puede ocasionar una promoción profesional y personal.
Artículo 41º. Ayuda por estudios.
Durante la vigencia del presente Convenio, INPRALSA abonará el setenta por ciento de los
gastos docentes a aquellos trabajadores que cursen estudios que guarden relación específica
y directa con la actividad de la Empresa.
La formación se llevará a cabo fuera de la jornada laboral y el número de personas beneficiarias de tal Ayuda no podrá exceder del seis por ciento de la plantilla. Si existieran casos
Miércoles, 19 de enero de 2022
3408
Artículo 37º. Jubilación.
En relación a la jubilación de los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo se
estará a lo que las normas legales o reglamentarias correspondientes a esta materia establezcan en cada momento.
Artículo 38º. Principio general sobre formación.
La Dirección de la Empresa y el Comité reconocen y consideran que la Empresa del mañana
necesita de personas más y más competentes, y que la formación es un elemento importante
en la adquisición de dichas competencias, ya sea esta formación, tanto teórica como práctica,
adquirida en el puesto de trabajo o en la realización de varios trabajos o tareas diferentes.
Es por ello, que se asume el compromiso de realizar formación que estará en relación a la
modernización tecnológica y desarrollo de nuevas tareas respecto a las necesidades de la
Empresa.
Artículo 39º. Formación interna.
INPRALSA realizará cursillos de formación interna para sus empleados, llevando a cabo los
mismos, siempre que fuera posible, en horas laborables, y con la subvención del 100 por 100
del coste de los mismos. La determinación del número y duración de los mismos será la que
fije en todo momento la Dirección de la Empresa.
Artículo 40º. Formación profesional.
La Empresa favorecerá la formación profesional de todo el personal que manifieste su interés
en llevar a cabo estudios o formación, que guarden relación específica y directa con el puesto
de trabajo y la actividad de la Empresa y que pudieran estar ligados a la promoción personal
y profesional.
Dicha formación, impartida por la Empresa, será totalmente gratuita, aportando el empleado
el tiempo y el esfuerzo requerido para su formación, ya que ello le puede ocasionar una promoción profesional y personal.
Artículo 41º. Ayuda por estudios.
Durante la vigencia del presente Convenio, INPRALSA abonará el setenta por ciento de los
gastos docentes a aquellos trabajadores que cursen estudios que guarden relación específica
y directa con la actividad de la Empresa.
La formación se llevará a cabo fuera de la jornada laboral y el número de personas beneficiarias de tal Ayuda no podrá exceder del seis por ciento de la plantilla. Si existieran casos