Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060064)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del XXII Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias y Promociones Alimenticias, SA, (INPRALSA).
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NÚMERO 12
Miércoles, 19 de enero de 2022
3407
El mismo tratamiento se aplicará a la situación de ILT, derivada de enfermedad, cuando esta
requiera hospitalización o intervención quirúrgica, durante la totalidad del período de Baja
y hasta el plazo máximo legal de dieciocho meses de duración de dicha Baja.
Igualmente se establece un complemento de las prestaciones de la Seguridad Social o Mutua
de Accidentes de Trabajo, hasta el 100% del salario del trabajador, a partir del 31º día de la
Baja y hasta los dieciocho meses de dicha Baja.
Cuando un empleado se encuentre en situación de Baja por enfermedad la Empresa abonará
el 100% durante los tres primeros días de dicha Baja. El tiempo restante que dure su incapacidad y hasta el 31º día de la misma se aplicará el tratamiento legal que en cada momento
establezca la Seguridad Social.
Artículo 36º. Plan de pensiones.
La empresa, en su calidad de promotora del plan en su modalidad de sistema de empleo, se
obliga y define en su aportación anual, consistente en un 1,5% de la masa salarial bruta de
los partícipes del plan; es decir, las obligaciones de dicho plan serán de aportación definida,
siendo la asignación de la empresa por todos y cada uno de los partícipes del Plan igual al
1,5% de su salario anual bruto, en aquellos conceptos de éste que el reglamento del plan de
pensiones precisa.
Esta aportación anual se realizará de acuerdo a las condiciones especificadas en el propio plan
de pensiones.
Asimismo el plan reconoce a cada uno de los partícipes, mediante la contratación de una póliza de seguros, las prestaciones que cubren los riesgos que seguidamente se detallan:
a) Fallecimiento por enfermedad: capital asegurado 15.626,31 euros.
b) Si el fallecimiento fuese por accidente sobrevenido tanto en el ejercicio de su profesión
como en su vida privada, el capital asegurado, en este caso, sería de 31.252,63 euros.
c) Si el fallecimiento fuese debido a accidente de circulación, en las condiciones requeridas,
en este caso concreto, el capital asegurado sería de 46.878,94 euros.
d) En caso de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, cualquiera que fuese
su causa, y siempre que se produzca el cese definitivo del empleado/a en la Empresa,
el capital asegurado sería de 15.626,31 euros.
En las coberturas relativas al riesgo de fallecimiento, si el asegurado no hubiese realizado
por escrito designación expresa de beneficiarios, tendrán tal carácter, por orden preferente y
excluyente, los siguientes: primero el cónyuge; segundo los hijos; en tercer lugar los padres;
y por último los herederos legales.
Miércoles, 19 de enero de 2022
3407
El mismo tratamiento se aplicará a la situación de ILT, derivada de enfermedad, cuando esta
requiera hospitalización o intervención quirúrgica, durante la totalidad del período de Baja
y hasta el plazo máximo legal de dieciocho meses de duración de dicha Baja.
Igualmente se establece un complemento de las prestaciones de la Seguridad Social o Mutua
de Accidentes de Trabajo, hasta el 100% del salario del trabajador, a partir del 31º día de la
Baja y hasta los dieciocho meses de dicha Baja.
Cuando un empleado se encuentre en situación de Baja por enfermedad la Empresa abonará
el 100% durante los tres primeros días de dicha Baja. El tiempo restante que dure su incapacidad y hasta el 31º día de la misma se aplicará el tratamiento legal que en cada momento
establezca la Seguridad Social.
Artículo 36º. Plan de pensiones.
La empresa, en su calidad de promotora del plan en su modalidad de sistema de empleo, se
obliga y define en su aportación anual, consistente en un 1,5% de la masa salarial bruta de
los partícipes del plan; es decir, las obligaciones de dicho plan serán de aportación definida,
siendo la asignación de la empresa por todos y cada uno de los partícipes del Plan igual al
1,5% de su salario anual bruto, en aquellos conceptos de éste que el reglamento del plan de
pensiones precisa.
Esta aportación anual se realizará de acuerdo a las condiciones especificadas en el propio plan
de pensiones.
Asimismo el plan reconoce a cada uno de los partícipes, mediante la contratación de una póliza de seguros, las prestaciones que cubren los riesgos que seguidamente se detallan:
a) Fallecimiento por enfermedad: capital asegurado 15.626,31 euros.
b) Si el fallecimiento fuese por accidente sobrevenido tanto en el ejercicio de su profesión
como en su vida privada, el capital asegurado, en este caso, sería de 31.252,63 euros.
c) Si el fallecimiento fuese debido a accidente de circulación, en las condiciones requeridas,
en este caso concreto, el capital asegurado sería de 46.878,94 euros.
d) En caso de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, cualquiera que fuese
su causa, y siempre que se produzca el cese definitivo del empleado/a en la Empresa,
el capital asegurado sería de 15.626,31 euros.
En las coberturas relativas al riesgo de fallecimiento, si el asegurado no hubiese realizado
por escrito designación expresa de beneficiarios, tendrán tal carácter, por orden preferente y
excluyente, los siguientes: primero el cónyuge; segundo los hijos; en tercer lugar los padres;
y por último los herederos legales.