Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060064)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del XXII Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias y Promociones Alimenticias, SA, (INPRALSA).
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NÚMERO 12
Miércoles, 19 de enero de 2022

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ingreso anual por este concepto, independientemente del mes en que cumpla el hijo los años,
se empezará a percibir en enero del año en el que cumplen 7 años y se dejará de percibir en
diciembre del año en que cumplen 17 años.
Asimismo se establece una subvención del setenta y cinco por ciento del importe de los libros
escolares obligatorios, para aquellos cabezas de familia que tengan hijos en edades comprendidas entre 4 y 16 años, el abono de esta ayuda a libros tendrá los descuentos legales
correspondientes, que se aplicarán sobre el setenta y cinco por ciento del valor de los libros.
Por el mismo principio establecido en el párrafo anterior, se empezará a percibir el año en el
que cumplen 5 años y se dejará de percibir el año en que cumplen 17 años.
Para tener derecho al percibo de tal subvención, será obligatorio presentar ante la Empresa el
justificante acreditativo del pago de los mismos.
Artículo 35º. Complemento en situación de I.L.T.
En los casos de incapacidad laboral transitoria, debidamente acreditada mediante la presentación puntual de los correspondientes partes oficiales de Baja de Confirmación de Incapacidad
expedidos por la Seguridad Social, la Empresa abonará a los trabajadores los complementos
económicos que siguen, siempre que se cumplan las condiciones que asimismo a continuación
se expresan:
1) Si la Dirección de la Empresa lo estimara conveniente, el trabajador en situación de ILT
deberá someterse a examen del Servicio Médico propio o mancomunado, o del Facultativo
que tenga a bien designar, y ello tanto en los correspondientes consultorios como en el
domicilio propio del trabajador.
2) En los casos en que por los Facultativos designados por la Empresa se estime la existencia
de enfermedad o accidente simulados, o que no se justifiquen las ausencias domiciliarias comprobadas, o que el trabajador haya incumplido o impedido la observancia de las
presentes normas, se perderá el derecho a percibir estos complementos, sin perjuicio de
las medidas disciplinarias a que pudiera haber lugar por la expresada conducta. A estos
efectos, se entenderá en todo caso, que los trámites y requisitos establecidos por las Disposiciones Oficiales Reguladoras de la Seguridad Social para ILT, son independientes de la
aplicación de las presentes normas pactadas.
3) L
 a cuantía de los complementos será la siguiente:
En situación de ILT, derivada de accidente la empresa complementará las prestaciones de
la Seguridad Social o de la Mutua de Accidentes hasta totalizar el salario del trabajador al
100%.