Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060064)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del XXII Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias y Promociones Alimenticias, SA, (INPRALSA).
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NÚMERO 12
Miércoles, 19 de enero de 2022
3405
8. Plus cuarto turno, se establece un cuarto turno de trabajo durante el período de Campaña.
El personal adscrito a este cuarto turno de campaña percibirá la cantidad de 76,67
Euros por cada semana completa que realice este régimen de trabajo. En el supuesto
de que el trabajador no realice la semana completa se le abonará la parte proporcional
correspondiente.
9. Plus dedicación artículo 32º, su importe será de 574,18 Euros anuales, devengados en 12
mensualidades, en las circunstancias y bajo las condiciones que se señalan en el artículo
32º del Convenio. Dicha cantidad, pactada expresamente a tanto alzado, será la misma
para todos los Niveles Profesionales.
10. G
ratificaciones extraordinarias de Junio y Navidad, consistentes en treinta días de Sueldo
Nivel Profesional, Complemento “ad personam” y Garantía Personal. Dichas gratificaciones serán abonadas en los días 28 de Mayo y 28 de Noviembre respectivamente.
11. Medias Pagas Extraordinarias de Febrero y Septiembre, consistentes en 15 días de Sueldo
Nivel Profesional, Complemento “ad personam” y Garantía Personal. Dichas gratificaciones serán abonadas en los días 26 de Febrero y 28 de Septiembre.
Artículo 32º. Plus dedicación.
A la totalidad del personal que preste servicios la totalidad del año y en compensación a los
sábados de Campaña trabajados o equivalente, se abonará la cuantía total de 574,18 Euros
anuales, devengados en doce mensualidades, a razón de 47,84 Euros al mes.
CAPITULO VI
Prestaciones especiales
Artículo 33º. Principio general.
Durante la vigencia del presente Convenio se acuerda que las Prestaciones Especiales contenidas en el presente Capítulo afectan única y exclusivamente a título de garantía personal a
quienes las venían percibiendo con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del I Convenio
Colectivo.
Artículo 34º. Ayuda escolar.
Se establece en 161,64 Euros anuales para aquellos empleados que tengan hijos en edades
comprendidas entre 6 y 16 años.
El citado importe se repartirá entre diez meses (no se percibe en agosto y septiembre por no
considerarse periodos hábiles escolares). Para que todos los trabajadores tengan el mismo
Miércoles, 19 de enero de 2022
3405
8. Plus cuarto turno, se establece un cuarto turno de trabajo durante el período de Campaña.
El personal adscrito a este cuarto turno de campaña percibirá la cantidad de 76,67
Euros por cada semana completa que realice este régimen de trabajo. En el supuesto
de que el trabajador no realice la semana completa se le abonará la parte proporcional
correspondiente.
9. Plus dedicación artículo 32º, su importe será de 574,18 Euros anuales, devengados en 12
mensualidades, en las circunstancias y bajo las condiciones que se señalan en el artículo
32º del Convenio. Dicha cantidad, pactada expresamente a tanto alzado, será la misma
para todos los Niveles Profesionales.
10. G
ratificaciones extraordinarias de Junio y Navidad, consistentes en treinta días de Sueldo
Nivel Profesional, Complemento “ad personam” y Garantía Personal. Dichas gratificaciones serán abonadas en los días 28 de Mayo y 28 de Noviembre respectivamente.
11. Medias Pagas Extraordinarias de Febrero y Septiembre, consistentes en 15 días de Sueldo
Nivel Profesional, Complemento “ad personam” y Garantía Personal. Dichas gratificaciones serán abonadas en los días 26 de Febrero y 28 de Septiembre.
Artículo 32º. Plus dedicación.
A la totalidad del personal que preste servicios la totalidad del año y en compensación a los
sábados de Campaña trabajados o equivalente, se abonará la cuantía total de 574,18 Euros
anuales, devengados en doce mensualidades, a razón de 47,84 Euros al mes.
CAPITULO VI
Prestaciones especiales
Artículo 33º. Principio general.
Durante la vigencia del presente Convenio se acuerda que las Prestaciones Especiales contenidas en el presente Capítulo afectan única y exclusivamente a título de garantía personal a
quienes las venían percibiendo con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del I Convenio
Colectivo.
Artículo 34º. Ayuda escolar.
Se establece en 161,64 Euros anuales para aquellos empleados que tengan hijos en edades
comprendidas entre 6 y 16 años.
El citado importe se repartirá entre diez meses (no se percibe en agosto y septiembre por no
considerarse periodos hábiles escolares). Para que todos los trabajadores tengan el mismo