Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060064)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del XXII Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias y Promociones Alimenticias, SA, (INPRALSA).
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NÚMERO 12

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Miércoles, 19 de enero de 2022

4. 
Polivalencia no consolidable, será retribuida según la “Tabla Niveles Salariales-2.021”Anexo n.º 4, bajo los siguientes criterios:
a) Personal que actualmente se le reconoce la polivalencia y el nivel reconocido.
b) Polivalencia que deba adquirirse en las zonas situadas a izquierda y derecha de la zona
habitual.
c) 
El importe establecido como polivalencia se abonará en cada una de las doce
mensualidades.
d) La polivalencia solo se retribuirá si se posee por el concepto global de polivalencia reconocido. Una persona nunca podrá superar el nivel superior de retribución, por la adición
de las polivalencias retribuidas al nivel profesional que posea.
5. Plus de mando, para aquellos empleados que, de forma accidental, tengan a su cargo un
grupo de personas a quienes deban supervisar y coordinar su trabajo. Durante el tiempo
que ejercieran dicha supervisión cobrarían este complemento.
Este complemento es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la función antes indicada, por lo que no tendrá carácter consolidable.
El importe del referido Plus de mando consistirá en la diferencia salarial existente entre
el nivel salarial que ostente el antiguo Jefe de Equipo y el que ostente el trabajador que
desempeñe esa función temporal.
6. Plus de trabajo nocturno: se percibe este plus cada día laborable cuando el trabajo se realice entre las 22:00 y las 6:00 horas. La cuantía por cada hora trabajada en este intervalo
horario queda establecida según tablas:

Nivel A-I

1,84

Nivel
A-II

2,70

Nivel B

2,96

Nivel C

3,04

Nivel D

3,17

Nivel E

3,33

Nivel F

3,61

Nivel FI

3,71

Nivel G

3,98

Nivel H

4,60

Si existiera algún caso en el que su precio actual fuera superior a este importe se le mantendrá su precio actual y tendrá los incrementos anuales generales que se pacten.
7. Plus triple turno rotativo, para aquellos trabajadores que realicen su jornada en régimen
de triple turno rotativo, fuera del período general de Campaña, entendiéndose como tal las
semanas de seis días laborables. El importe del referido Plus ascenderá a 0,51 Euros por
hora de trabajo.