Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060064)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del XXII Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias y Promociones Alimenticias, SA, (INPRALSA).
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NÚMERO 12
Miércoles, 19 de enero de 2022
3400
c) Visitas médicas a especialistas.
d) Las intervenciones quirúrgicas, que requieran hospitalización, de cónyuges, padres, hijos y hermanos: tres días naturales, que se ampliarán en dos más, cuando se acredite
la necesidad de desplazamiento fuera de Extremadura.
e) P
or muerte o enfermedad grave de familiares hasta 1º grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos, cónyuges, suegros, yerno/nuera): cuatro días naturales, que se
ampliarán en dos más, cuando se acredite la necesidad de desplazamiento fuera de
Extremadura.
Por muerte o enfermedad grave de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad (hermanos, abuelos, nietos y cuñados): tres días naturales, que se ampliarán en
dos más, cuando se acredite la necesidad de desplazamiento fuera de Extremadura.
La determinación de la gravedad de las enfermedades o intervenciones de los familiares
especificados en este apartado e), se acreditará fehacientemente ante la Dirección de
Recursos Humanos por el facultativo que haya atendido el caso.
f) Por muerte de tíos (3º grado) un día que se ampliará en uno más, cuando se acredite la
necesidad de desplazamiento fuera de Extremadura.
g) Por cambio de domicilio: un día natural.
h) Por el tiempo necesario para el cumplimiento de deberes de carácter inexcusable, públicos o personales.
i) El personal dispondrá de ocho horas al año, retribuidas, para visita al médico de cabecera. No se computará el tiempo invertido en tales visitas cuando tengan por objeto la
obtención del volante para acudir al especialista.
B) L
icencias sin sueldo:
Los trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán
derecho a disfrutar permiso sin sueldo por un mínimo de cinco días y un máximo de veinte
días laborables y por una sola vez cada año.
No obstante, alternativamente, dicho permiso podrá ser fraccionado en dos períodos máximos
de diez días laborables en cada semestre del año. (El cómputo semestral se interpreta de
forma que no podrás volver a realizar una nueva solicitud hasta pasados seis meses desde la
anterior solicitud).
Miércoles, 19 de enero de 2022
3400
c) Visitas médicas a especialistas.
d) Las intervenciones quirúrgicas, que requieran hospitalización, de cónyuges, padres, hijos y hermanos: tres días naturales, que se ampliarán en dos más, cuando se acredite
la necesidad de desplazamiento fuera de Extremadura.
e) P
or muerte o enfermedad grave de familiares hasta 1º grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos, cónyuges, suegros, yerno/nuera): cuatro días naturales, que se
ampliarán en dos más, cuando se acredite la necesidad de desplazamiento fuera de
Extremadura.
Por muerte o enfermedad grave de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad (hermanos, abuelos, nietos y cuñados): tres días naturales, que se ampliarán en
dos más, cuando se acredite la necesidad de desplazamiento fuera de Extremadura.
La determinación de la gravedad de las enfermedades o intervenciones de los familiares
especificados en este apartado e), se acreditará fehacientemente ante la Dirección de
Recursos Humanos por el facultativo que haya atendido el caso.
f) Por muerte de tíos (3º grado) un día que se ampliará en uno más, cuando se acredite la
necesidad de desplazamiento fuera de Extremadura.
g) Por cambio de domicilio: un día natural.
h) Por el tiempo necesario para el cumplimiento de deberes de carácter inexcusable, públicos o personales.
i) El personal dispondrá de ocho horas al año, retribuidas, para visita al médico de cabecera. No se computará el tiempo invertido en tales visitas cuando tengan por objeto la
obtención del volante para acudir al especialista.
B) L
icencias sin sueldo:
Los trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán
derecho a disfrutar permiso sin sueldo por un mínimo de cinco días y un máximo de veinte
días laborables y por una sola vez cada año.
No obstante, alternativamente, dicho permiso podrá ser fraccionado en dos períodos máximos
de diez días laborables en cada semestre del año. (El cómputo semestral se interpreta de
forma que no podrás volver a realizar una nueva solicitud hasta pasados seis meses desde la
anterior solicitud).