Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060064)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del XXII Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias y Promociones Alimenticias, SA, (INPRALSA).
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NÚMERO 12
Miércoles, 19 de enero de 2022
3399
Campaña, y que no se sume a los periodos de vacaciones generales establecidos en dicho
calendario. Los trabajadores mayores de 55 años tienen derecho a un día más de asuntos
propios que podrá empezar a disfrutarse a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel
que cumple 55.
Artículo 22º. Calendario laboral.
Conocido el calendario oficial de fiestas, la Dirección propondrá anualmente a la Representación de los trabajadores el calendario laboral correspondiente. Si, transcurridos 20 días desde
la presentación del calendario, la Representación de los trabajadores no hubiere manifestado
su disconformidad por escrito, se entenderá aceptado el calendario propuesto.
Artículo 23º. Turnos de trabajo.
El trabajador se compromete a prestar sus servicios en cualquiera de los turnos de trabajo
existentes en la actualidad y que normalmente se vienen realizando, con la rotación habitualmente establecida, rotando semanalmente.
Artículo 24º. Cuarto turno de trabajo.
Se establece un cuarto turno de trabajo durante el período de Campaña, con una duración
inicial prevista de 5 a 8 semanas.
Artículo 25º. Horario almacenes y mantenimiento.
El personal operario adscrito a estas secciones realizará su jornada en régimen de doble turno
(de 6 a 14 y de 14 a 22 horas), rotando semanalmente.
Artículo 26º. Horarios.
Por medio de cartel permanente, colocado en sitio visible, se notificarán los calendarios y
horarios de trabajo.
Artículo 27º. Licencias reglamentarias y permisos.
A) Permisos: El trabajador, avisando con la suficiente antelación y, justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de
los motivos y durante el tiempo que a continuación se expresa:
a) Durante quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Por nacimiento de hijo: tres días naturales, de los que uno, al menos, será hábil a efectos oficiales. En caso de tener que realizar desplazamiento se dispondrá de un día más,
no pudiendo superar en ningún caso un tiempo máximo de cuatro días.
Miércoles, 19 de enero de 2022
3399
Campaña, y que no se sume a los periodos de vacaciones generales establecidos en dicho
calendario. Los trabajadores mayores de 55 años tienen derecho a un día más de asuntos
propios que podrá empezar a disfrutarse a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel
que cumple 55.
Artículo 22º. Calendario laboral.
Conocido el calendario oficial de fiestas, la Dirección propondrá anualmente a la Representación de los trabajadores el calendario laboral correspondiente. Si, transcurridos 20 días desde
la presentación del calendario, la Representación de los trabajadores no hubiere manifestado
su disconformidad por escrito, se entenderá aceptado el calendario propuesto.
Artículo 23º. Turnos de trabajo.
El trabajador se compromete a prestar sus servicios en cualquiera de los turnos de trabajo
existentes en la actualidad y que normalmente se vienen realizando, con la rotación habitualmente establecida, rotando semanalmente.
Artículo 24º. Cuarto turno de trabajo.
Se establece un cuarto turno de trabajo durante el período de Campaña, con una duración
inicial prevista de 5 a 8 semanas.
Artículo 25º. Horario almacenes y mantenimiento.
El personal operario adscrito a estas secciones realizará su jornada en régimen de doble turno
(de 6 a 14 y de 14 a 22 horas), rotando semanalmente.
Artículo 26º. Horarios.
Por medio de cartel permanente, colocado en sitio visible, se notificarán los calendarios y
horarios de trabajo.
Artículo 27º. Licencias reglamentarias y permisos.
A) Permisos: El trabajador, avisando con la suficiente antelación y, justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de
los motivos y durante el tiempo que a continuación se expresa:
a) Durante quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Por nacimiento de hijo: tres días naturales, de los que uno, al menos, será hábil a efectos oficiales. En caso de tener que realizar desplazamiento se dispondrá de un día más,
no pudiendo superar en ningún caso un tiempo máximo de cuatro días.