Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022060042)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3263
10. L
a formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la presente convocatoria,
supone la aceptación de la subvención por parte de la entidad solicitante de la misma, así
como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.
Quinto. Ordenación, instrucción y resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde
a la Dirección General de Calidad en el Empleo del SEXPE, a través del Servicio de Fomento
del Empleo, que tendrá la condición de instructor del procedimiento y realizará cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales deben formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los
procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente resolución
corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta
del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. El órgano gestor de las subvenciones podrá solicitar los informes pertinentes sobre adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad de los trabajadores que, teniendo tal condición,
se encuentren inscritos en el Centro de Empleo del SEXPE, y sobre la viabilidad económica
y técnica del proyecto, cuando se solicite la adaptación del puesto de trabajo, conforme a
lo establecido en el artículo 9.5 a) del Decreto 192/2016, de 29 de noviembre.
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a
contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se
entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo
previsto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de acuerdo con
lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución que no pone
fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular
de la Consejería de Educación y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a
aquel en que fue notificada.
Martes, 18 de enero de 2022
3263
10. L
a formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la presente convocatoria,
supone la aceptación de la subvención por parte de la entidad solicitante de la misma, así
como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.
Quinto. Ordenación, instrucción y resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde
a la Dirección General de Calidad en el Empleo del SEXPE, a través del Servicio de Fomento
del Empleo, que tendrá la condición de instructor del procedimiento y realizará cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales deben formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los
procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente resolución
corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta
del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. El órgano gestor de las subvenciones podrá solicitar los informes pertinentes sobre adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad de los trabajadores que, teniendo tal condición,
se encuentren inscritos en el Centro de Empleo del SEXPE, y sobre la viabilidad económica
y técnica del proyecto, cuando se solicite la adaptación del puesto de trabajo, conforme a
lo establecido en el artículo 9.5 a) del Decreto 192/2016, de 29 de noviembre.
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a
contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se
entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo
previsto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de acuerdo con
lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución que no pone
fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular
de la Consejería de Educación y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a
aquel en que fue notificada.