Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022060042)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3262
2) Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales
en indefinidos celebrados con personas con discapacidad:
— Documentación a aportar si la entidad se opone a que el órgano gestor consulte
de oficio los documentos:
Copia de la comunicación al correspondiente Servicio Público de Empleo del contrato de trabajo temporal que es objeto de la transformación y de las prórrogas,
si las hubiere.
7. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de la ayuda
recabará de oficio los datos referidos a la identidad personal del empresario individual o
representante legal de la entidad, la vida laboral de la entidad, relativa a todos los códigos de cuenta de cotización, la representación legal de la entidad ante la Administración,
la comunicación de los contratos de los trabajadores por los que se solicita subvención,
la documentación acreditativa de empresa socialmente responsable, y los certificados o
información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la entidad podrá
oponerse a que el Servicio Extremeño Público de Empleo consulte de oficio dichos datos y
documentos, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I “Solicitud de Subvención”.
Además, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los certificados o información a
emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando la entidad autorice su
consulta, marcando la casilla correspondiente en el anexo I “Solicitud de Subvención”.
8. Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, las entidades interesadas, salvo que conste su oposición expresa, no deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el modelo
de solicitud del anexo I de qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué
órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el órgano gestor.
9. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días
hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos
establecidos artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Martes, 18 de enero de 2022
3262
2) Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales
en indefinidos celebrados con personas con discapacidad:
— Documentación a aportar si la entidad se opone a que el órgano gestor consulte
de oficio los documentos:
Copia de la comunicación al correspondiente Servicio Público de Empleo del contrato de trabajo temporal que es objeto de la transformación y de las prórrogas,
si las hubiere.
7. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de la ayuda
recabará de oficio los datos referidos a la identidad personal del empresario individual o
representante legal de la entidad, la vida laboral de la entidad, relativa a todos los códigos de cuenta de cotización, la representación legal de la entidad ante la Administración,
la comunicación de los contratos de los trabajadores por los que se solicita subvención,
la documentación acreditativa de empresa socialmente responsable, y los certificados o
información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la entidad podrá
oponerse a que el Servicio Extremeño Público de Empleo consulte de oficio dichos datos y
documentos, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I “Solicitud de Subvención”.
Además, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los certificados o información a
emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando la entidad autorice su
consulta, marcando la casilla correspondiente en el anexo I “Solicitud de Subvención”.
8. Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, las entidades interesadas, salvo que conste su oposición expresa, no deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el modelo
de solicitud del anexo I de qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué
órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el órgano gestor.
9. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días
hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos
establecidos artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.