Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022060042)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3258
presas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y
cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos dicho decreto, realicen contrataciones
de personas con discapacidad.
2. A
simismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las
uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en
cada caso, realicen contrataciones de personas con discapacidad.
3. S
e excluyen como beneficiarias de estas ayudas:
a. Las empresas de trabajo temporal salvo cuando realicen contrataciones de personas con
discapacidad para prestar servicios bajo su dirección que no sean cedidos a empresas
usuarias.
b. Las Administraciones Públicas: Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas,
Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos,
entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier
entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea
cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de
designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección,
directa o indirectamente, sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio o
su financiación directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte
de fondos públicos.
En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el
sector público institucional establecido en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto cuando intervengan autónomamente o
como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de
6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
c. Las entidades que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Así mismo,
se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca
y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que
figuran en el Anexo I del Tratado de la CE.
Tercero. Procedimiento de concesión.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en la presente convocatoria es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en los
Martes, 18 de enero de 2022
3258
presas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y
cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos dicho decreto, realicen contrataciones
de personas con discapacidad.
2. A
simismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las
uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en
cada caso, realicen contrataciones de personas con discapacidad.
3. S
e excluyen como beneficiarias de estas ayudas:
a. Las empresas de trabajo temporal salvo cuando realicen contrataciones de personas con
discapacidad para prestar servicios bajo su dirección que no sean cedidos a empresas
usuarias.
b. Las Administraciones Públicas: Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas,
Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos,
entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier
entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea
cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de
designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección,
directa o indirectamente, sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio o
su financiación directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte
de fondos públicos.
En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el
sector público institucional establecido en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto cuando intervengan autónomamente o
como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de
6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
c. Las entidades que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Así mismo,
se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca
y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que
figuran en el Anexo I del Tratado de la CE.
Tercero. Procedimiento de concesión.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en la presente convocatoria es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en los