Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Consejo Regional De Participación De La Infancia Y La Adolescencia. (2022040005)
Decreto 3/2022, de 12 de enero, por el que se crea el Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Extremadura.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3223
Infancia y la Adolescencia, una persona menor de edad, ofreciendo un lugar preferente para
hacerse oír como niños o niñas, desde el ejercicio de este legítimo derecho, pero sobre todo,
gozando de una oportunidad para compartir y expandir la visión que niñas, niños o adolescentes pudieran tener por el mero hecho de formar parte de un tipo de familia con señas de
identidad propias. El Observatorio de las Familias y la Infancia es un espacio para crear sinergias entre familias en su cometido de procurar la construcción de una sociedad diversa, promoviendo estrategias integrales que culminen en la disposición de un contexto social gestado
a partir de procesos participativos en los que también las niñas, los niños y los adolescentes
hayan sido suficientemente escuchados.
En cuanto a la normativa y legislación estatal, la Constitución Española, en su artículo 48,
establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y
eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Asimismo, en su
artículo 23 establece el reconocimiento del derecho de la ciudadanía “a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos”. También en el
artículo 9.2 de la Constitución se establece que corresponde a los poderes públicos facilitar la
participación de todas y todos en la vida política, económica, cultural y social.
En cuanto al ejercicio de la participación infantil y adolescente hay que destacar los cambios
introducidos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor
operada a través de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, la cual refuerza el derecho del
menor a ser oído y escuchado sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier
otra circunstancia, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada
por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en su artículo 7.16 como principios rectores de los poderes públicos extremeños, “cuidar de la existencia de canales para la expresión de las opiniones de los jóvenes, de la eficacia de sus sistemas asociativos y del fomento
de sus capacidades emprendedoras, asumiendo su participación en la vida pública como un
elemento esencial para el desarrollo presente y futuro de la región”.
El Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de
octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la
Autonomía y Atención a la Dependencia establece en su artículo 4 que corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias la función tuitiva de los derechos de la
infancia y el fomento del conocimiento de los mismos.
Este decreto por el que se crea el Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129
Martes, 18 de enero de 2022
3223
Infancia y la Adolescencia, una persona menor de edad, ofreciendo un lugar preferente para
hacerse oír como niños o niñas, desde el ejercicio de este legítimo derecho, pero sobre todo,
gozando de una oportunidad para compartir y expandir la visión que niñas, niños o adolescentes pudieran tener por el mero hecho de formar parte de un tipo de familia con señas de
identidad propias. El Observatorio de las Familias y la Infancia es un espacio para crear sinergias entre familias en su cometido de procurar la construcción de una sociedad diversa, promoviendo estrategias integrales que culminen en la disposición de un contexto social gestado
a partir de procesos participativos en los que también las niñas, los niños y los adolescentes
hayan sido suficientemente escuchados.
En cuanto a la normativa y legislación estatal, la Constitución Española, en su artículo 48,
establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y
eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Asimismo, en su
artículo 23 establece el reconocimiento del derecho de la ciudadanía “a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos”. También en el
artículo 9.2 de la Constitución se establece que corresponde a los poderes públicos facilitar la
participación de todas y todos en la vida política, económica, cultural y social.
En cuanto al ejercicio de la participación infantil y adolescente hay que destacar los cambios
introducidos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor
operada a través de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, la cual refuerza el derecho del
menor a ser oído y escuchado sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier
otra circunstancia, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada
por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en su artículo 7.16 como principios rectores de los poderes públicos extremeños, “cuidar de la existencia de canales para la expresión de las opiniones de los jóvenes, de la eficacia de sus sistemas asociativos y del fomento
de sus capacidades emprendedoras, asumiendo su participación en la vida pública como un
elemento esencial para el desarrollo presente y futuro de la región”.
El Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de
octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la
Autonomía y Atención a la Dependencia establece en su artículo 4 que corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias la función tuitiva de los derechos de la
infancia y el fomento del conocimiento de los mismos.
Este decreto por el que se crea el Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129