Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Consejo Regional De Participación De La Infancia Y La Adolescencia. (2022040005)
Decreto 3/2022, de 12 de enero, por el que se crea el Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3224
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el
cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, toda vez que mediante este decreto
se da respuesta a la necesidad de contar con un marco normativo que regule un sistema de
participación infantil y adolescente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, garantizando de esta forma una mayor visibilidad de las personas menores de edad.
Asimismo, el decreto es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente
se ajusta al principio de seguridad jurídica en tanto que el decreto es coherente con el ordenamiento jurídico regional, nacional e internacional.
En cuanto al principio de transparencia, durante la tramitación de la norma se ha realizado el
trámite de consulta pública previa, así como el trámite de información pública de conformidad
con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por último, con respecto al principio
de eficiencia, no supone un aumento de las cargas administrativas, toda vez que la Dirección
General con competencias en materia de infancia y adolescencia da soporte material y técnico
al funcionamiento del órgano.
A fin de dar cumplimiento a los mandatos recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, la redacción de la presente norma se ha acometido con perspectiva de género, utilizando un lenguaje
inclusivo y evitando la utilización de un lenguaje sexista.
Respecto a su estructura, este decreto consta de 24 artículos, agrupados en tres capítulos,
tres disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.
El Capítulo I, que lleva la rúbrica “Disposiciones generales”, regula entre otras cuestiones de
carácter general el objeto, naturaleza jurídica, y las funciones del Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Extremadura.
El Capítulo II, denominado “Normas de organización y funcionamiento”, está dedicado a la
composición del Consejo, regulando en su articulado la duración del mandato de los consejeros y consejeras, su nombramiento y cese, así como sus funciones y las de la Presidencia, la
Presidencia Honorífica, la Vicepresidencia y la Secretaría.
El Capítulo III, denominado “Órganos del Consejo: composición y funciones” regula el régimen de funcionamiento del Consejo a través del Pleno, de la Comisión Permanente, de los
Grupos de Trabajo y del Equipo Dinamizador.
Martes, 18 de enero de 2022
3224
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el
cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, toda vez que mediante este decreto
se da respuesta a la necesidad de contar con un marco normativo que regule un sistema de
participación infantil y adolescente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, garantizando de esta forma una mayor visibilidad de las personas menores de edad.
Asimismo, el decreto es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente
se ajusta al principio de seguridad jurídica en tanto que el decreto es coherente con el ordenamiento jurídico regional, nacional e internacional.
En cuanto al principio de transparencia, durante la tramitación de la norma se ha realizado el
trámite de consulta pública previa, así como el trámite de información pública de conformidad
con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por último, con respecto al principio
de eficiencia, no supone un aumento de las cargas administrativas, toda vez que la Dirección
General con competencias en materia de infancia y adolescencia da soporte material y técnico
al funcionamiento del órgano.
A fin de dar cumplimiento a los mandatos recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, la redacción de la presente norma se ha acometido con perspectiva de género, utilizando un lenguaje
inclusivo y evitando la utilización de un lenguaje sexista.
Respecto a su estructura, este decreto consta de 24 artículos, agrupados en tres capítulos,
tres disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.
El Capítulo I, que lleva la rúbrica “Disposiciones generales”, regula entre otras cuestiones de
carácter general el objeto, naturaleza jurídica, y las funciones del Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Extremadura.
El Capítulo II, denominado “Normas de organización y funcionamiento”, está dedicado a la
composición del Consejo, regulando en su articulado la duración del mandato de los consejeros y consejeras, su nombramiento y cese, así como sus funciones y las de la Presidencia, la
Presidencia Honorífica, la Vicepresidencia y la Secretaría.
El Capítulo III, denominado “Órganos del Consejo: composición y funciones” regula el régimen de funcionamiento del Consejo a través del Pleno, de la Comisión Permanente, de los
Grupos de Trabajo y del Equipo Dinamizador.