Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Consejo Regional De Participación De La Infancia Y La Adolescencia. (2022040005)
Decreto 3/2022, de 12 de enero, por el que se crea el Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3237
6. Los gastos de las consejeras y los consejeros con motivo de desplazamientos o por otros
conceptos, que pudieren surgir derivados de la asistencia a las reuniones del Consejo
Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia serán soportados por aquellas
entidades, asociaciones o Consejos Locales a quienes representen.
7. Los acuerdos del Pleno del Consejo se adoptarán por mayoría simple de sus miembros.
Se entiende que existe mayoría simple cuando los votos presentes positivos superan los
negativos o los de propuestas alternativas, sin contar las abstenciones, los votos en blanco
y los votos nulos.
8. En el caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación, y si
persistiera el empate, decidirá el voto de calidad de la persona que ostente la Presidencia
o, en su caso, la Vicepresidencia.
Artículo 22. Actas de sesiones.
1. De cada sesión que se celebre del Pleno se levantará acta por quien ejerza la Secretaría,
que especificará las circunstancias de lugar y tiempo, las personas asistentes y el orden del
día de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los
acuerdos adoptados.
2. E
l acta será firmada por la persona que ostente la Secretaría, con el visto bueno de la
Presidencia.
3. Las actas se aprobarán al inicio de la siguiente sesión, y se remitirán a todos los miembros.
Artículo 23. Sesiones de la Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente será convocada por la Presidencia cuando lo considere adecuado,
especialmente en los casos en que se presenten temas urgentes relativos a la infancia y la
adolescencia y, en todo caso, con carácter previo a las reuniones de los Plenos del Consejo.
2. La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al semestre,
o en sesión extraordinaria, cuando se estime oportuno, a propuesta de la Presidencia, o de
un tercio de sus miembros. También podrá constituirse de forma telemática si las circunstancias o la urgencia del asunto así lo requiere.
Artículo 24. Gestión administrativa.
La Dirección General con competencias en materia de infancia y adolescencia mantendrá el
impulso y apoyo para el funcionamiento del Consejo Regional de Participación de la Infancia y
Martes, 18 de enero de 2022
3237
6. Los gastos de las consejeras y los consejeros con motivo de desplazamientos o por otros
conceptos, que pudieren surgir derivados de la asistencia a las reuniones del Consejo
Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia serán soportados por aquellas
entidades, asociaciones o Consejos Locales a quienes representen.
7. Los acuerdos del Pleno del Consejo se adoptarán por mayoría simple de sus miembros.
Se entiende que existe mayoría simple cuando los votos presentes positivos superan los
negativos o los de propuestas alternativas, sin contar las abstenciones, los votos en blanco
y los votos nulos.
8. En el caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación, y si
persistiera el empate, decidirá el voto de calidad de la persona que ostente la Presidencia
o, en su caso, la Vicepresidencia.
Artículo 22. Actas de sesiones.
1. De cada sesión que se celebre del Pleno se levantará acta por quien ejerza la Secretaría,
que especificará las circunstancias de lugar y tiempo, las personas asistentes y el orden del
día de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los
acuerdos adoptados.
2. E
l acta será firmada por la persona que ostente la Secretaría, con el visto bueno de la
Presidencia.
3. Las actas se aprobarán al inicio de la siguiente sesión, y se remitirán a todos los miembros.
Artículo 23. Sesiones de la Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente será convocada por la Presidencia cuando lo considere adecuado,
especialmente en los casos en que se presenten temas urgentes relativos a la infancia y la
adolescencia y, en todo caso, con carácter previo a las reuniones de los Plenos del Consejo.
2. La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al semestre,
o en sesión extraordinaria, cuando se estime oportuno, a propuesta de la Presidencia, o de
un tercio de sus miembros. También podrá constituirse de forma telemática si las circunstancias o la urgencia del asunto así lo requiere.
Artículo 24. Gestión administrativa.
La Dirección General con competencias en materia de infancia y adolescencia mantendrá el
impulso y apoyo para el funcionamiento del Consejo Regional de Participación de la Infancia y