Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Consejo Regional De Participación De La Infancia Y La Adolescencia. (2022040005)
Decreto 3/2022, de 12 de enero, por el que se crea el Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022

3238

la Adolescencia de Extremadura, y a tal fin prestará el soporte técnico y los medios personales
y materiales necesarios para la ejecución de sus funciones.
Disposición adicional primera. Constitución
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto se procederá por la Consejería competente en materia infancia y adolescencia a la constitución del Consejo Regional
de Participación de la Infancia y la Adolescencia.
La Dirección General con competencias en materia de infancia y adolescencia, a la vista de
las propuestas recibidas conforme a lo previsto en el artículo 7 de esta norma, las elevará a
la persona que ostenta la Presidencia honorífica para su nombramiento como consejeras o
consejeros del Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia.
Disposición adicional segunda. Designaciones y renovación parcial.
Los nombramientos de las consejeras y los consejeros serán previos a la constitución del órgano. Una vez realizados los nombramientos de las consejeras o consejeros, en el plazo de
los treinta días hábiles siguientes se procederá a la celebración de la sesión constitutiva del
Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia, en la cual tendrá lugar la
elección de las personas que ejerzan la Presidencia y la Vicepresidencia del mismo entre los
miembros que lo componen, correspondiendo su nombramiento a la persona que desempeñe
la Presidencia honorífica.
Transcurridos dos años desde su constitución se procederá a la primera renovación del Consejo, manteniéndose en funciones las consejeras o consejeros salientes hasta la designación de
los/ las nuevos/as integrantes del mismo. A los efectos de mantener al menos el 50% de los
miembros del Consejo, la primera renovación afectará únicamente a diez de las consejeras o
de los consejeros nombradas/os en representación de los Consejos Locales de Participación
Infantil, a tres de las/los procedentes de las entidades representativas de las familias que
integran el Pleno del Observatorio FIEX, y a tres de las/los nombradas/os en representación
del Sistema de Protección de la Junta de Extremadura, debiendo producirse la renovación del
resto de miembros al año siguiente.
Disposición adicional tercera. Uso lenguaje no sexista.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, el Consejo
Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia deberá hacer un uso no sexista de
todo tipo de lenguaje, en los documentos y soportes que se produzcan.