Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Consejo Regional De Participación De La Infancia Y La Adolescencia. (2022040005)
Decreto 3/2022, de 12 de enero, por el que se crea el Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022

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2. Estará entre sus funciones:
a) Proporcionar soporte técnico, asesoramiento y control de los recursos materiales y personales para el funcionamiento del Consejo.
b) Dar traslado a los miembros del Pleno de cualquier propuesta que se les presente.
c) Ser enlace con la Comisión Permanente para los asuntos en los que se requiera.
d) Actualizar la documentación que sirva de soporte para las actuaciones del Consejo.
e) D
 inamizar el Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia.
3. S
 e abstendrá, en todo caso, de influir en la actuación del Consejo, sin perjuicio de
las aclaraciones y las sugerencias que se deriven de sus funciones de apoyo técnico y
asesoramiento.
Artículo 21. Régimen de sesiones del Pleno.
1. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, dos veces al año. Asimismo, se podrá reunir en sesión extraordinaria cuando sea convocado por la Presidencia a
iniciativa propia o a petición de al menos una tercera parte de sus miembros. Las reuniones
se regirán por el reglamento interno del Consejo Regional de Participación de la Infancia y
la Adolescencia.
2. El Pleno del Consejo se entenderá válidamente constituido, a efectos de celebración de
sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, cuando concurran quienes ejerzan la
Presidencia y la Secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan, y al menos la mitad de
sus miembros.
3. Si en la primera convocatoria no existiera quórum necesario, según lo expuesto en el párrafo anterior, se entenderá convocada la sesión automáticamente treinta minutos después,
siendo válida su constitución en esta segunda convocatoria cualquiera que sea el número
de sus asistentes, siendo en todo caso necesaria la presencia de las personas que ostenten
la Presidencia y la Secretaría.
4. El Pleno del Consejo podrá desarrollar sus funciones de forma presencial o telemática. El
funcionamiento telemático del Consejo se regirá por lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La asistencia a las reuniones del Pleno, de la Comisión Permanente o de los grupos de
trabajo a que hace referencia el presente decreto, no generará derecho a indemnización
por asistencia a órgano colegiado, prevista en el artículo 21 del Decreto 287/2007, de 3 de
agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.