Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Consejo Regional De Participación De La Infancia Y La Adolescencia. (2022040005)
Decreto 3/2022, de 12 de enero, por el que se crea el Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022

3235

Artículo 18. Grupos de trabajo.
1. El Pleno o la Comisión Permanente del Consejo Regional de Participación de la Infancia y
la Adolescencia podrán acordar, cuando lo estimen necesario, la creación y/o supresión de
grupos de trabajo para el estudio, análisis o preparación de cuestiones concretas relacionadas con las materias objeto de su competencia.
2. En el correspondiente acuerdo de constitución, el Pleno o la Comisión Permanente determinarán el objeto, finalidad, composición y funcionamiento de cada grupo de trabajo. Cada
uno de ellos estará coordinado por la Presidencia o, en su caso, por la Vicepresidencia, y
asistido por el Equipo Dinamizador.
3. El Pleno y la Comisión Permanente del Consejo Regional de Participación de la Infancia y
la Adolescencia, atendiendo al objeto de creación del grupo de trabajo, designarán a las
personas que hayan de integrarlo.
4. Los grupos de trabajo tendrán como principal función elaborar las propuestas que consideren convenientes relacionadas con las cuestiones que les hubiesen sido encomendadas.
5. Sin perjuicio de las reuniones presenciales que se celebren, el funcionamiento de los grupos de trabajo y el correspondiente intercambio de documentación e información se realizará por medios telemáticos.
6. Las propuestas trabajadas y acuerdos adoptados en los grupos de trabajo no tendrán carácter vinculante ni para la Comisión Permanente ni para el Pleno, y tendrán que ser aprobadas y validadas por el Pleno.
Artículo 19. Asistencia de expertos.
A las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de los Grupos de Trabajo podrán asistir, con voz, pero sin voto, en calidad de personas invitadas, autoridades o representantes de
instituciones de perfil político o técnico que no formen parte del Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia, cuando los asuntos tratados así lo requieran, previa
convocatoria de la Presidencia.
Artículo 20. Equipo Dinamizador.
1. El Equipo Dinamizador estará compuesto por tres empleados/as públicos/as adscritos/as a
la Dirección General competente en materia de infancia y adolescencia, designados/as por
la persona titular de la Dirección General con las competencias mencionadas. Dos de ellos/
as tendrán perfil socioeducativo y uno/a de ellos/as perfil jurídico, este/a último/a será
desempeñado por la persona funcionaria que ejerza las funciones de Secretaría del Pleno
y de la Comisión Permanente.