Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Consejo Regional De Participación De La Infancia Y La Adolescencia. (2022040005)
Decreto 3/2022, de 12 de enero, por el que se crea el Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022

3232

Artículo 13. Secretaría.
1. Actuará como Secretario/a del Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia, con voz, pero sin voto, la persona funcionaria que designe la Dirección General
competente en materia de infancia y adolescencia de entre el personal a su servicio que
realice funciones de asesoría jurídica.
2. La persona que desempeñe la Secretaría, que ostentará al mismo tiempo la condición de
Secretario/a de la Comisión Permanente y del Equipo Dinamizador, tendrá las siguientes
funciones:
a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de la Presidencia.
c) Recibir y expedir los actos de comunicación entre las personas que componen el Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia, así como entre éste y los
organismos, instituciones y entidades con las que mantenga relaciones.
d) Custodiar la documentación del Consejo Regional de Participación de la Infancia y la
Adolescencia.
e) P
 reparar la tramitación de los asuntos, redactar y firmar las actas de las sesiones y
expedir las oportunas certificaciones con el Visto Bueno de la Presidencia del Consejo
Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia.
f) Contribuir, mediante la asistencia a la Presidencia, al orden de las sesiones.
g) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado.
h) Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean
respetados.
i) Certificar las actuaciones del órgano.
j) Cuantas otras se desprendan de lo regulado en este decreto o sean inherentes a su
condición.
k) Ejercer la secretaría del Pleno, de la Comisión Permanente y del Equipo Dinamizador a
que hace referencia el artículo 20 de este decreto.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona que desempeñe la Secretaría será
sustituida por quien designe la persona titular de la Dirección General con competencias en
materia de infancia y adolescencia.