Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Consejo Regional De Participación De La Infancia Y La Adolescencia. (2022040005)
Decreto 3/2022, de 12 de enero, por el que se crea el Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Extremadura.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022

3231

Artículo 11. Presidencia honorífica.
1. L
 a Presidencia honorífica recaerá en la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas
las competencias en materia de infancia y adolescencia o persona en quien delegue.
2. Son funciones de la Presidencia Honorífica:
a) Asistir al Pleno.
b) Rendir cuentas ante el Pleno sobre la gestión de los asuntos encomendados.
c) Ser un cauce de comunicación entre los órganos del Consejo Regional de Participación
de la Infancia y la Adolescencia y los responsables de instituciones y entidades de ámbito local, autonómico y estatal.
d) Nombrar a los consejeros y consejeras, a propuesta de la Dirección General competente
en materia de infancia y adolescencia.
e) N
 ombrar a la Presidencia y la Vicepresidencia, a propuesta del Pleno del Consejo.
Artículo 12. Vicepresidencia.
1. La Vicepresidencia del Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia
será desempeñada por la persona menor de edad, libremente elegida por mayoría simple
entre todos los miembros del Consejo por un período de 2 años, renovable por un único
mandato, siempre que en el momento de la renovación no hubiera cumplido la mayoría
de edad, quien será suplido en caso de ausencia o enfermedad, por aquella consejera o
consejero en quien delegue.
2. Son funciones de la Vicepresidencia:
a) Asistir al Pleno.
b) Sustituir a la persona que ocupe la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, ejerciendo las funciones que a ésta le están atribuidas.
c) Cuantas otras se desprendan de lo regulado en este decreto y sean inherentes a su
condición.
En consideración a que se trata de menores de edad, en todo caso en el ejercicio de las anteriores funciones será asistido por la Secretaría del Consejo.