Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Consejo Regional De Participación De La Infancia Y La Adolescencia. (2022040005)
Decreto 3/2022, de 12 de enero, por el que se crea el Consejo Regional de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3230
e) Ejercer su derecho a voto, y formular su voto particular, así como expresar el sentido de
su voto y los motivos que lo justifican.
f) Obtener información precisa para cumplir las funciones asignadas.
g) Formular ruegos y preguntas.
h) C
uantas otras funciones sean inherentes a su condición de consejera o consejero.
Artículo 10. Presidencia.
1. La Presidencia del Consejo de Participación de la Infancia y la Adolescencia recaerá en la
persona menor de edad libremente elegida entre todos los miembros del Consejo por mayoría simple por un período de 2 años, renovable por un único mandato, siempre que en el
momento de la renovación no hubiera cumplido la mayoría de edad, quien será sustituida
en caso de ausencia o enfermedad, por la persona que ostente la Vicepresidencia u otro/a
consejera/o en quien delegue.
2. A la persona titular de la Presidencia le corresponden las siguientes funciones:
a) Asistir al Pleno.
b) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.
c) Ejercer la representación del Consejo.
d) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y de la
Comisión Permanente.
e)
Presidir las sesiones del Pleno, moderar los debates y suspenderlos por causas
justificadas.
f) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
h) D
irimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
i) Cuantas otras sean inherentes a su condición de Presidente/a que le atribuya el reglamento de régimen interno del Consejo.
En consideración a que se trata de menores de edad, en todo caso en el ejercicio de las anteriores funciones será asistido por la persona que ejerza la Secretaría del Consejo.
Martes, 18 de enero de 2022
3230
e) Ejercer su derecho a voto, y formular su voto particular, así como expresar el sentido de
su voto y los motivos que lo justifican.
f) Obtener información precisa para cumplir las funciones asignadas.
g) Formular ruegos y preguntas.
h) C
uantas otras funciones sean inherentes a su condición de consejera o consejero.
Artículo 10. Presidencia.
1. La Presidencia del Consejo de Participación de la Infancia y la Adolescencia recaerá en la
persona menor de edad libremente elegida entre todos los miembros del Consejo por mayoría simple por un período de 2 años, renovable por un único mandato, siempre que en el
momento de la renovación no hubiera cumplido la mayoría de edad, quien será sustituida
en caso de ausencia o enfermedad, por la persona que ostente la Vicepresidencia u otro/a
consejera/o en quien delegue.
2. A la persona titular de la Presidencia le corresponden las siguientes funciones:
a) Asistir al Pleno.
b) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.
c) Ejercer la representación del Consejo.
d) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y de la
Comisión Permanente.
e)
Presidir las sesiones del Pleno, moderar los debates y suspenderlos por causas
justificadas.
f) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
h) D
irimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
i) Cuantas otras sean inherentes a su condición de Presidente/a que le atribuya el reglamento de régimen interno del Consejo.
En consideración a que se trata de menores de edad, en todo caso en el ejercicio de las anteriores funciones será asistido por la persona que ejerza la Secretaría del Consejo.