Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Establecimientos Sanitarios. (2022040004)
Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022

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2. Para la realización de cualquiera de los trámites establecidos en el presente decreto, las
personas interesadas se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre. De este modo, en el caso de las solicitudes, declaraciones responsables, así
como cualquier otro documento aportadas por personas físicas, éstas podrán elegir si se
comunican a través de medios electrónicos o no.
En el caso de las personas jurídicas, que quedan obligadas a su presentación a través de
medios electrónicos, podrán hacer su presentación de forma electrónica a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en la Sede Electrónica en
la siguiente dirección: https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o
en cualquiera de los restantes registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la
citada norma.
3. Cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración, la persona interesada podrá acogerse a lo establecido en el punto 3 del artículo
28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y órgano o dependencia
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan
4. P
 or parte de esta Administración se comprobará, de oficio, la identidad y, si procede, la
representación de la persona que actúa en nombre de la persona jurídica titular del centro,
establecimiento y servicio sanitario, los títulos académicos oficiales o profesionales y las
colegiaciones del personal, la inscripción en la Consejería competente como centro productor de residuos peligrosos y el pago de la tasa correspondiente asociada a la solicitud, salvo
que conste la oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente solicitud.
Artículo 5. Resolución de autorización, revocación e incompatibilidades.
1. La Dirección General competente en materia de autorización de centros, establecimientos
y servicios sanitarios es el órgano competente para resolver en el plazo establecido para
cada uno de los procedimientos regulados en el presente capítulo. Finalizado el plazo sin
que se hubiese dictado resolución expresa, la pretensión del interesado podrá entenderse
estimada. Las resoluciones dictadas en el seno de estos procedimientos no ponen fin a la
vía administrativa y frente a las mismas cabe interponer recurso de alzada ante el superior
jerárquico en la forma y plazos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.