Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Establecimientos Sanitarios. (2022040004)
Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022

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2. Las autorizaciones concedidas al amparo de lo dispuesto en este decreto, quedarán sin
efecto si se alteran de modo sustancial las condiciones que fundamentaron su otorgamiento. El procedimiento de revocación, previa audiencia a la persona interesada, será resuelto
por el órgano competente para dictar la autorización objeto de revocación.
3. No se podrá autorizar un establecimiento sanitario en la misma ubicación en la que se
haya concedido una autorización de funcionamiento para un centro o servicio sanitario.
La autorización de funcionamiento concedida a centros o a servicios sanitarios destinada
a la prestación de actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas es
incompatible con la dispensación o la venta de productos sanitarios.
SECCIÓN 1ª. AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN
Artículo 6. Inicio del procedimiento.
1. La persona física o, en su caso, la representante legal de la persona jurídica promotor de un
centro, establecimiento o servicio sanitario deberá solicitar la autorización de instalación,
con carácter previo a la autorización de funcionamiento, cuando requiera de la realización
de cualquier tipo de intervención que conlleve una obra nueva o un cambio sustancial en
la estructura o instalaciones de inmueble, de acuerdo con la definición de obras previstas
en los apartados 2 y 3 del artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación
de la Edificación.
2. La solicitud de autorización de instalación de la persona solicitante, conforme al modelo
establecido en el anexo I, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de su personalidad y, en su caso, de la representación que
ostente, en el caso de que se formule oposición expresa en el modelo de solicitud a su
comprobación de oficio por parte del órgano gestor. Si se tratara de una persona jurídica, se deberá adjuntar una copia de los estatutos de la sociedad, además de una copia
certificada del acuerdo, del órgano correspondiente, de creación del centro, establecimiento y servicio sanitario.
b) Documento acreditativo de la titularidad de la disponibilidad jurídica del inmueble en el
que se va a ubicar el centro, establecimiento y servicio sanitario.
c) Memoria asistencial explicativa de la naturaleza, fines, y actividades del proyecto presentado.
d) Oferta de servicios y previsiones de plantilla de personal, desglosada por grupos o categorías
profesionales, y su adscripción funcional.